DECRETO29561960196012 script var date = new Date(23/12/1960); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XCVII. N. 30417.16, ENERO, 1961. PÁG. 2.PRESIDENCIA DE LA REPUBLICAPor medio del cual se establece en forma parcial el personal de planta del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, se determina una reclasificación y se suprimen los cargos de la Dirección General de Aeronáutica CivilVigentefalsefalsePresidencia de la RepúblicafalseDECRETO ORDINARIO16/01/196123/12/196030417182

DIARIO OFICIAL. AÑO XCVII. N. 30417.16, ENERO, 1961. PÁG. 2.

DECRETO 2956 DE 1960

(diciembre 23)

Por medio del cual se establece en forma parcial el personal de planta del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, se determina una reclasificación y se suprimen los cargos de la Dirección General de Aeronáutica Civil

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la Republica de Colombia 

  

en uso de sus facultades legales, y en desarrollo de los Decretos número 0550, 1678, 1711 y 1721 de 1960. 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1° A partir de la .fecha del presente Decreto las funciones propias del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, en cada una de las dependencias que se indican a continuación, se ejercerán por la siguiente planta parcial: 

JEFATURA DEL DEPARATAMENTO
Grupo
1. Secretaria Bilingüe II8
2. Secretario Auxiliar II6
Oficina de relaciones internacionales
1. Secretario Auxiliar IV8
1 Mecanotaquígrafo Bilingüe II7
Oficina jurídica
1. Abogado V11
1 Revisor de documentos III8
Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación.
1. Economista VI12
1. Secretado Auxiliar II6
Sección de estadística
1. Analista de Administración Pública IV11
1. Economista V11
2. Estadígrafos IV8
2. Estadígrafos, III7
1 Mecanógrafa II4
JEFATURA DE RAMA TECNICA:
1 Secretario Auxiliar II6
División de Seguridad Aeronáutica
1. Secretario Auxiliar I5
Sección de Reglamentos y Patrones.
1. Jefe de Sección VI12
1. Inspector Técnico Aeronáutico III11
1 Traductor III9
Sección de registro
1. Jefe de Sección V11
1 Revisor de Documentos III8
1 Revisor de Documentos II7
1 Revisor de Documentos I6
Sección de licencias
1. Jefe de Sección VI12
Sección de inspección y vigilancia
Secretaria Bilingüe I7
Grupo de inspección de mantenimiento
1. Inspector Técnico Aeronáutico IV12
3. Inspectores Técnicos Aeronáuticos III11
3. Inspectores Técnicos Aeronáuticos II10
3. Inspectores Técnicos Aeronáuticos I9
Grupo de inspección de operaciones
1 Inspector Técnico Aeronáutico V13
1 Inspector Técnico Aeronáutico III11
1 Ingeniero (civil) III12
1. Ingeniero (electrónico) III12
1. Técnico de Equipo Electrónico II10
1. Técnico de Equipo Electrónico I9
2 Topógrafos IV9
1 Topógrafo III8
1 Topógrafo II7
1 Topógrafo I6
1 Dibujante III7
Grupo de inspección de personal
1. Inspector Técnico Aeronáutico IV12
1. Inspector Técnico Aeronáutico III11
2 Inspectores Técnicos Aeronáuticos II10
División de servicio de vuelo
1 Secretario Auxiliar II6
Sección de Control de Tráfico Aéreo
1. Jefe de Sección VI12
2 Supervisores de Tránsito Aéreo II11
6 Supervisores de Tránsito Aéreo I10
7. Controladores de Tránsito Aéreo III8
17 Controladores de Tránsito Aéreo II7
31 Controladores de Tránsito Aéreo I6
28 Controladores Auxiliares de Tránsito Aéreo II5
28 Controladores Auxiliares de Tránsito Aéreo I4
Sección de Meteorología
1 Jefe de Sección IV12
1 Meteorólogo Pronosticador II11
4 Meteorólogos Auxiliares II8
4 Meteorólogos Auxiliares I7
10 Observadores de Meteorología III6
6 Observadores de Meteorología II5
9 Observadores de Meteorología I4
División de presupuesto.
1.Secretario Auxiliar I5
Sección de Ejecución y Control del Presupuesto
1 Auxiliar de Contabilidad III5
Seccionales
1 Secretario Auxiliar III7
5 Inspectores Técnicos Aeronáuticos III11
7 Inspectores Técnicos Aeronáuticos II10

Artículo 2° Modificase la clase y el grado ocupacional del empleo de Jefe de la Sección de Ejecución y Control del Presupuesto así Jefe de Sección III, grado 9. 

  


Artículo 3° La ubicación de los empleos de planta que se determinan por el presente Decreto, dentro de la Nomenclatura y escala de Sueldos vigentes, podrá ser reajustada de acuerdo con el resultado .de los estudios posteriores que se realicen conjuntamente con la Secretaría de organización e inspección publica y el departamento administrativo del servicio civil. 

  


Artículo 4° A partir de la fecha del presente Decreto, suprímense en la Dirección General de Aeronáutica Civil, los siguientes cargos. 

  

DIRECCION 

  

1. Especialista Jefe 

  

1 Especialista 3° 

  

1 Adjunto Especial 

  

1 Adjunto 2° 

  

Jefatura de control técnico e inspección 

  

1 Especialista 1° 

  

1 Inspector de Vuelo 

  

1 Adjunto 1° 

  

Inspector general 

  

1. Especialista 1° 

  

1 Adjunto Especial 

  

1 Adjunto 5° 

  

1 Adjunto 4° 

  

1 Adjunto 3° 

  

1 Adjunto Intendente 

  

1 Adjunto 2° 

  

Sección técnica 

  

1 Especialista 1° 

  

4 Especialistas 4°s 

  

2 Especialistas 6°s 

  

1 Adjunto Especial 

  

2 Adjuntos 2°s 

  

1 Adjunto 1° 

  

Ingeniería 

  

1 Especialista 1° 

  

1 Adjunto 2° 

  

2 Especialistas 6°s 

  

1 Adjunto Mayor 

  

Tráfico Aéreo 

  

1 Especialista 4° 

  

1 Adjunto Intendente 

  

Estadística Licencias y Rutas 

  

1 Especialista 5° 

  

3 Adjuntos 21°s 

  

1 Adjunto Intendente 

  

2 Adjuntos Especiales 

  

OACL y Publicaciones - Personal 

  

1 Especialista 6° 

  

Administración 

  

1 Adjunto Intendente 

  

1 Adjunto 2° 

  

Exámenes 

  

1 Especialista 6° 

  

Automotores 

  

2 Adjuntos 2°s 

  

1 Adjunto 3° 

  

Aseadora 

  

1 Auxiliar 2° 

  

Información 

  

1 Adjunto 3° 

  


Artículo 5° Los cargos de la División de1 PERSONAL serán creados posteriormente cuando el Departamento Administrativo del Servicio Civil lo determine. 

  


Artículo 6° Los cargos de la Sección de Pagaduría de la División de Presupuesto, serán determinados posteriormente. 

  


Artículo 7° Los cargos para la prestación de los servicios de la Sección de Servicios Generales, estarán a cargo de la Empresa Colombiana Aeródromos. 

  


Artículo 8° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. 

  

Publíquese y cúmplase 

  

Dado en Bogotá D.E., a 23 de diciembre de 1960. 

  

ALBERTO LLERAS 

  

El ministro de hacienda y crédito publico 

  

Hernando Agudelo Villa 

  

el jefe encargado del departamento administrativo de aeronáutica civil, 

  

Mayor Marceliano Camargo Z: 

  

El jefe del departamento administrativo del servicio civil, 

  

Francisco Tafur Morales.