DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXI. N. 26010. 14, DICIEMBRE, 1945. PÁG. 11.
DECRETO 2952 DE 1945
(diciembre 04)
Por el cual se delegan en el Departamento de Boyacá la inversión de unos fondos y la ejecución de unas obras de pavimentación de las plazas y calles de Saboyá
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 3° de la Ley 73 de 1944 se auxilió con la suma de $ 15.000 al Municipio de Saboyá, del Departamento de Boyacá, para la pavimentación de sus plazas y calles, la cual debe entregarse al Tesorero Municipal, previa prestación de la fianza legal y con la obligación de rendir cuentas de su inversión a la Contraloría General de la República;
Que por medio del Acuerdo número 8, de 7 de octubre de 1945, el Concejo Municipal de Saboyá delegó en el Gobierno Departamental de Boyacá el derecho que concedió al Municipio el artículo de la Ley 73 de 1944 y la ejecución de las obras correspondientes;
Que en la Ley de Apropiaciones para la vigencia en curso, en el artículo 2035-A del Capítulo 101, se liquidó una partida de $ 10.000 para dar cumplimiento a la disposición legal de que tratan los considerandos anteriores de este Decreto, y
Que, en estas condiciones, corresponde al Gobierno Nacional reglamentar la manera como debe pagarse e invertirse el auxilio mencionado, y adelantarse por el Departamento de Boyacá la ejecución de las obras de pavimentación de las plazas y calles del Municipio de Saboyá,
DECRETA:
Artículo 1° Deléganse en el Departamento de Boyacá la ejecución de las obras de pavimentación de las plazas y calles del Municipio de Sayobá, y la inversión de los fondos apropiados para esas obras en el artículo 2035-A del Capítulo 101 del Presupuesto vigente, y de los que se liquiden para igual finalidad en las Leyes de Apropiaciones de vigencias posteriores, mientras dure la delegación que se hace por el presente Decreto y a la que se refiere el Acuerdo número 8 del Consejo Municipal de Saboya.
Artículo 2° Los fondos apropiados en el Presupuesto Nacional Vigente y los que, se liquiden en vigencias posteriores para los objetivos de que trata el artículo anterior, se entregaran al Tesorero del Departamento de Boyacá, quien deberá rendir cuantas comprobadas de su inversión a la Contraloría General de la República, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia o de las que para este caso dicte especialmente y otorgar fianza en garantía del manejo de los fondos del auxilio, a satisfacción de dicha entidad.
Artículo 3° Como requisito previo para el pago al Departamento de la partida apropiada en el Presupuesto vigente para la pavimentación de Saboyá y de las que se liquiden para el mismo objeto en vigencias posteriores, el Departamento deberá incorporarlas en sus presupuestos, con la destinación exclusiva determinada por el artículo 3° de la Ley 73 de 1944.
Artículo 4° Las máquinas, herramientas v toda clase de elementos que el Departamento adquiera con los fondos nacionales que se le giren para la ejecución de las obras a que se refiere este Decreto, serán de propiedad exclusiva del Municipio de Saboyá, no podrán emplearse en fines distintos sin autorización previa del Ministerio de Obras Públicas v del Municipio, y los que queden disponibles le serán entregados a este último una vez terminadas las delegaciones.
Artículo 5° El Departamento de Boyacá rendirá mensualmente al Ministerio de Obras Públicas y al Municipio de Saboyá un informe detallado sobre la marcha de los trabajos y sobre las inversiones hechas, además de los datos estadísticos conforme a las normas establecidas por el Ministerio.
Artículo 6° El personal técnico y do administración que haya de pagarse con fondos del auxilio nacional, será nombrado polla Gobernación del Departamento de Boyacá, sometiendo a la aprobación del Ministerio de Obras Públicas los nombramientos y sus asignaciones.
Artículo 7° Los pedidos de elementos necesarios para la ejecución de las obras que se delegan los hará la Gobernación del Departamento de Boyacá, de acuerdo con las normas vigentes para las obras públicas departamentales.
Artículo 8° Los fondos nacionales que se giren al Departamento en virtud de las delegaciones que se hacen por este Decreto, no podrán invertirse en fines distintos de los de la ejecución de las obras de pavimentación de las plazas y calles del Municipio de Saboyá.
Artículo 9 Adscríbense al Ingeniero Interventor de las Carreteras Nacionales contratadas con el Departamento de Boyacá las funciones de Interventor Nacional de las obras cuya ejecución se delega por este Decreto, y las de supervigilar la organización técnica y administrativa de los trabajos.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de diciembre de 1945.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Obras Públicas,
Alvaro DÍAZ S.