DECRETO29291982198210 script var date = new Date(11/10/1982); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXIX. N. 36115. 22, OCTUBRE, 1982. PÁG. 4.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOpor el cual se Interviene la actividad de las Corporaciones de Ahorro y Vivienda.VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsefalseDECRETO ORDINARIOfalse22/10/198211/10/1982361152284

DIARIO OFICIAL. AÑO CXIX. N. 36115. 22, OCTUBRE, 1982. PÁG. 4.

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

DECRETO 2929 DE 1982

(octubre 11)

por el cual se Interviene la actividad de las Corporaciones de Ahorro y Vivienda.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 120 de la Constitución Política, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. A partir de la vigencia de este Decreto, limitase el aumento de la Unidad de Poder Adquisitivo Constante (UPAC), a un máximo de veintitrés por ciento (23%) anual. 

  

Las Corporaciones de Ahorro y Vivienda en todos los documentos que expidan para el público expresarán las respectivas cantidades en Unidades de Poder Adquisitivo Constante (UPAC), lo mismo que su correspondiente equivalencia en moneda legal a la fecha de la expedición del documento. 

  


Artículo 2º. Las Corporaciones de Ahorro y Vivienda podrán convenir libremente con Ios depositantes la tasa de interés sobre el valor expresado en Unidades de Poder Adquisitivo Constante (UPAC), quereconocerán sobre los depósitos constituidos a partir de la vigencia de este Decreto, bajo la nueva modalidad de "Certificados de Ahorro de Valor Constante a Plazo Fijo" los cuales tendrán un plazo de un año. 

  

El "Certificado de Ahorro de Valor Constante a Plazo Fijo" será expedido por sumas no inferiores a 100 unidades de Poder Adquisitivo Constante (UPAC). Las Corporaciones de Ahorro y Vivienda no podrán redimir este certificado antes del vencimiento del plazo. 

  

ParágrafoLos depósitos de que trata el presente artículo tendrán un encaje del tres por ciento (3%) representado en obligaciones de valor constante, sin interés emitidos por el Favi. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Artículo 3º El presente Decreto deroga el 2475 de 1980 y rige desde la fecha de su expedición. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Comuníquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, a 11 de octubre de 1982. 

  

BELISARIO BETANCUR 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Edgar Gutiérrez Castro.