DIARIO OFICIAL. AÑO CXIX. N. 36115. 22, OCTUBRE, 1982. PÁG. 4.
RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar] |
DECRETO 2929 DE 1982
(octubre 11)
por el cual se Interviene la actividad de las Corporaciones de Ahorro y Vivienda.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 120 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1º. A partir de la vigencia de este Decreto, limitase el aumento de la Unidad de Poder Adquisitivo Constante (UPAC), a un máximo de veintitrés por ciento (23%) anual.
Las Corporaciones de Ahorro y Vivienda en todos los documentos que expidan para el público expresarán las respectivas cantidades en Unidades de Poder Adquisitivo Constante (UPAC), lo mismo que su correspondiente equivalencia en moneda legal a la fecha de la expedición del documento.
Artículo 2º. Las Corporaciones de Ahorro y Vivienda podrán convenir libremente con Ios depositantes la tasa de interés sobre el valor expresado en Unidades de Poder Adquisitivo Constante (UPAC), quereconocerán sobre los depósitos constituidos a partir de la vigencia de este Decreto, bajo la nueva modalidad de "Certificados de Ahorro de Valor Constante a Plazo Fijo" los cuales tendrán un plazo de un año.
El "Certificado de Ahorro de Valor Constante a Plazo Fijo" será expedido por sumas no inferiores a 100 unidades de Poder Adquisitivo Constante (UPAC). Las Corporaciones de Ahorro y Vivienda no podrán redimir este certificado antes del vencimiento del plazo.
ParágrafoLos depósitos de que trata el presente artículo tendrán un encaje del tres por ciento (3%) representado en obligaciones de valor constante, sin interés emitidos por el Favi.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
Artículo 3º El presente Decreto deroga el 2475 de 1980 y rige desde la fecha de su expedición.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 11 de octubre de 1982.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Edgar Gutiérrez Castro.