DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXI. N. 26004. 6, DICIEMBRE, 1945. PÁG. 9.
DECRETO 2921 DE 1945
(noviembre 29)
Por el cual se fijan unas asignaciones en el ramo de Edificios Nacionales
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Fíjanse en $ 450, sin derecho a prima móvil, las asignaciones mensuales de los Ingenieros Administradores de las siguientes obras de construcción de edificios nacionales:
Escuela Normal y cuarteles de Santa Marta.
Edificios nacionales de Medellín.
Artículo 2° Fíjanse en $ 400 mensuales, sin derecho a prima móvil, las asignaciones de los Ingenieros Administradores de las siguientes obras de construcción de edificios nacionales:
Escuela Normal y hospital de Tunja.
Externado Nacional de Honda.
Cuarteles de Buga.
Artículo 3° Fíjase en $ 400 mensuales, sin derecho a prima móvil, la asignación del Ingeniero Jefe de Locativas, encargado de las obras del Hospital de Santa Clara y de la reparación del Capitolio Nacional. Este sueldo será pagado así: por la Sección de Reparación de Edificios Nacionales de Bogotá, $ 225; por las obras de reparación del Capitolio Nacional, $ 175.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de noviembre de 1945.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de Paula PEREZ
El Ministro de Obras Públicas,
Alvaro DIAZ S.