DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIX. N. 49007. 17, DICIEMBRE, 2013. PAG. 66.
DECRETO 2909 DE 2013
(diciembre 17)
por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas y se establecen unos contingentes para la importación de vehículos eléctricos e híbridos.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 7ª de 1991 y 1609 de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 4927 del 26 de diciembre de 2011, se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1° de enero de 2012.
Que mediante Decreto 4931 del 29 de diciembre de 2011 se modificaron hasta el 31 de diciembre de 2012, algunas tarifas de arancel establecidas en el Decreto 2658 de 2011, modificatorio del Decreto 4589 del 27 de diciembre de 2006.
Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior en su Sesión 230, celebrada el 14 de abril de 2011, considerando la necesidad de estimular el uso de fuentes móviles que contribuyan a la disminución de emisiones contaminantes al medio ambiente, los beneficios en la salud humana que esta generaría y buscando disminuir la dependencia de combustibles fósiles no renovables, recomendó modificar las tarifas arancelarias para los chasises de vehículos automóviles para transporte de más de 16 pasajeros y vehículos de transporte de mercancías, con motor eléctrico, con motor híbrido o con motor de funcionamiento exclusivo con gas natural.
Que el Consejo Superior de Política Fiscal -Confis- en su sesión del 11 de mayo de 2011, aprobó el espacio fiscal para la reducción permanente del arancel a cinco por ciento (5%) para los chasises de los vehículos mencionados en el párrafo anterior, equipados con motor eléctrico, híbrido o de funcionamiento exclusivo con gas natural.
Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior en sesiones 241 del 16 de abril de 2012 y 248 del 30 de octubre de 2012, analizó la solicitud del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, basada en un análisis de elasticidad de la demanda, de reducción del arancel para vehículos con motor eléctrico o híbrido de cilindrada inferior o igual a 3.000 cm3, incluidas las baterías y los cargadores por un periodo de 5 años, teniendo en cuenta la necesidad de promover este tipo de tecnologías con miras al cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo y contribuir a la mejora de la calidad del aire, la salud y el ambiente.
Que posteriormente, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior en sesión 254 del 19 de marzo de 2013, de acuerdo con el concepto emitido por el Confis en sesión del 8 de marzo de 2013 para fijar un tope de valor FOB a los vehículos eléctricos y a los vehículos híbridos, recomendó reducir temporalmente el arancel a 0% y establecer un contingente de importación anual para 750 vehículos con motor eléctrico, 750 vehículos híbridos enchufables de cilindrada inferior o igual a 3000 centímetros cúbicos, 100 estaciones de carga rápida (Electrolineras) y 1.500 sistemas de carga domiciliaria para vehículos con motor eléctrico o híbridos enchufables, por el término de 3 años calendario.
Que en la misma sesión, confirmó la recomendación efectuada en su sesión 248 del 30 de octubre de 2012, en lo que respecta al criterio de administración de los contingentes de primera solicitud, primera servida, con una limitación de asignación de cupo máximo de una tercera parte (1/3) del contingente a un solicitante y en caso de no utilización en un tiempo determinado, este sería reasignado para lograr efectivamente el aprovechamiento del beneficio, a través de un manejo administrativo efectuado por la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con requisitos de transparencia y claridad en sus definiciones y especificaciones técnicas para su aplicación.
Que el Confis en su sesión del 15 de julio de 2013, emitió concepto autorizando el espacio fiscal para la reducción temporal del arancel y sobre el costo total de cada vehículo liviano, el cual no podrá superar los U$52.000 FOB incluyendo el valor de su respectivo sistema de carga domiciliaria.
DECRETA:
Artículo 1°. Establecer un contingente anual de importación de 750 unidades con gravamen arancelario del cero por ciento (0%), para la importación de vehículos con motor eléctrico, clasificables por las subpartidas arancelarias 8702.90.91.40, 8704.90.00.11, 8702.90.99.40, 8703.90.00.10 y 8704.90.00.93.
Parágrafo. Para poder acceder al gravamen arancelario de cero por ciento (0%) la suma del vehículo y el sistema de carga domiciliaria del que trata el artículo 4°, no podrá superar el valor de $US52.000 FOB. Lo anterior aplica para los vehículos con motor eléctrico clasificables por las subpartidas 8702.90.91.40, 8704.90.00.11, 8703.90.00.10.
Los vehículos con motor eléctrico clasificables por las subpartidas 8702.90.99.40 y 8704.90.00.93, no deben cumplir con este requisito para acceder a la reducción del gravamen arancelario.
Artículo 2°. Establecer un contingente anual de importación de 750 unidades con gravamen arancelario del cinco por ciento (5%), para la importación de vehículos híbridos enchufables con cilindraje inferior o igual a 3.000 centímetros cúbicos, clasificables por las subpartidas arancelarias 8702.90.91.50, 8704.90.00.12 y 8703.90.00.30.
Parágrafo. Para poder acceder al gravamen arancelario de cinco por ciento (5%) la suma del vehículo y el sistema de carga domiciliaria del que trata el artículo 4°, no podrá superar el valor de $US52.000 FOB. Lo anterior aplica para todos los vehículos de los que trata este artículo.
Artículo 3°. Establecer un contingente anual de importación de 100 unidades con gravamen arancelario del cero por ciento (0%), para la importación de estaciones de carga rápida (Electrolineras), clasificables por la subpartida arancelaría 8504.40.90.00.
Artículo 4°. Establecer un contingente anual de importación de 1.500 unidades con gravamen arancelario del cero por ciento (0%), para la importación de sistemas de carga domiciliaria para vehículos con motor eléctrico o híbridos enchufables, clasificables por la subpartida arancelaria 8504.40.90.00.
Artículo 5°. Los contingentes establecidos en los artículos 1°, 2°, 3° y 4° de este decreto tendrán una vigencia de 3 años, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto.
Artículo 6°. Los contingentes establecidos en los artículos 1°, 2°, 3° y 4° del presente decreto serán administrados por la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, de acuerdo a los criterios establecidos por el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior en sesiones 248 del 30 de octubre de 2012 y 254 del 19 de marzo de 2013.
Artículo 7°. Los chasises de la partida 87.06, con motor eléctrico, con motor híbrido o con motor de funcionamiento exclusivo con gas natural, de vehículos automóviles de las subpartidas relacionadas a continuación, tendrán un gravamen arancelario de 5%.
8702909920 | 8702909940 | 8702909950 | 8704319010 | 8704321010 |
8704322010 | 8704329010 | 8704900093 | 87049000 |
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Artículo 8°. El presente decreto entra en vigencia quince (15) días calendario después de la fecha de su publicación en el Diario Oficialy modifica en lo pertinente el gravamen arancelario establecido en el artículo 1° del Decreto 4927 del 26 de diciembre de 2011 y demás normas que le sean contrarias.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 17 de diciembre de 2013.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Santiago Rojas Arroyo.
La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible,
Luz Helena Sarmiento Villamizar.