DIARIO OFICIAL. AÑO XCVII. N. 30424. 24, ENERO, 1961. PÁG. 2.
DECRETO 2909 DE 1960
(diciembre 21)
Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto para la vigencia de 1960(Ministerio de Gobierno)
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y en cumplimiento de las normas del artículo 212 de la constitución Nacional y del Decreto legislativo número 0164 de 1950 y
CONSIDERANDO:
Que la ley 124 de 1959 y los Decretos 2502 de noviembre 2 y 2822 de diciembre 13 de 1960 facultan al Gobierno para emitir pagares de deuda pública interna destinados a financiar los gastos que ocasione en desarrollo de los programas de rehabilitación en los lugares donde la situación de orden público así lo demande;
Que con base en las referidas autorizaciones se han emitido los títulos de deuda pública interna del 1 al 36 por un valor total de $ 35.000.000.00 a favor del Banco de la República; cuyo producto debe ser incorporado al Presupuesto para la vigencia fiscal de 1960 como recurso del crédito;
Que para amparar la apertura de este crédito la Contraloría General de la República en conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Decreto legislativo número 0164 de 1950 expidió los Certificados de Disponibilidad números 36 y 37 de fecha 16 de diciembre de 1960 y
Que la ley 124 de 1969 y el decreto 35de 1960 facultan al gobierno ampliamente para tomar las medidas necesarias a efecto de los cumplimientos a dichas disposiciones sin sujeción a los trámites ordinarios,
DECRETA:
Artículo 1°. Adicionase los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la presente vigencia fiscal de 1960 con la cantidad de treinta y cinco millones de pesos ($ 35.000.000.00) moneda legal que con base en los Certificados de Disponibilidad números 36 y 37 de diciembre 16 de 1960 expedidos por el Contralor General de la República se incorporara con imputación al numeral siguiente:
RECURSOS DEL CREDITO
Numeral 130. Producto de la emisión de los pagarés de deuda pública interna números 1 a 36 expedidos a favor del Banco de la República, para financiar los gastos que ocasione el desarrollo de los programas de rehabilitación en donde la situación de orden público así lo demande y de conformidad con las autorizaciones conferidas por la Ley 124 de 1959 y Decretos números 2502 de noviembre 2 y 2822 de diciembre de 1960 | $ | 35.000.000.00 |
Total de recursos | $ | 35.000.00 |
Artículo 2°. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, abrase el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1960:
MINISTERIO DE GOBIERNO
CAPITULO 036
COMISION ESPECIAL DE REHABILITACION
(Decreto número 1718 de 1958)
429. Al artículo 0363. Para toda clase de inversiones y gastos que demandan la preparación ejecución y terminación de los planes, programas y proyectos de rehabilitación en las zonas afectadas por la violencia de que trata el decreto 1718 de 195, así: | $ | 35.000.000,00 |
Ordinal 8° Para ser empleados directamente por la Comisión Especial de Rehabilitación, previa aprobación del Ministerio de Hacienda para acabar de cumplir todos los compromisos adquiridos por esta Comisión en la preparación ejecución y terminación de los planes programas y proyectos de rehabilitación en las zonas afectadas por la violencia y para ayudar a aquellos departamentos que han incurrido en crecientes erogaciones de orden público | $ | 35.000.000.00 |
Total de créditos | $ | 35.000.000.00 |
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 21 de diciembre de 1960.
ALBERTO LLERAS
EI Ministro de Gobierno,
Augusto Ramírez Moreno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
Hernando Agudelo Villa