DIARIO OFICIAL. AÑO XC. N. 28350. 19, NOVIEMBRE, 1953. PAG. 3.
DECRETO 2907 DE 1953
(noviembre 04)
Por el cual se concede un auxilio extraordinario y se dictan otras disposiciones
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las atribuciones legales que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;
Que la Federación Odontológica Latinoamericana (FOLA), constituyó un Consejo Nacional, que se encargará de organizar y llevar a efecto la celebración del Quinto Congreso Odontológico Latinoamericano, reunión científica que se llevará a cabo por primera vez en Colombia;
Que este Consejo Nacional ha solicitado del Gobierno, una ayuda económica que le permita realizar el Congreso en referencia, y
Que es un deber auspiciar estos certámenes, cuyos trabajos y conclusiones son de grande importancia para el país,
DECRETA:
Artículo primero. Auxiliase por una sola vez, con la suma de setenta mil pesos ($ 70.000.00) moneda corriente, a la Federación Odontológica Latinoamericana, cuyo Consejo Directivo Internacional, tiene actualmente por sede a Colombia.
Artículo segundo. El auxilio a que se refiere el artículo anterior, se destinará exclusivamente a la celebración en Bogotá, del Quinto Congreso Odontológico Latinoamericano, que organizará y desarrollará el Consejo Nacional de la Federación Odontológica Latinoamericana, y será pagado en dos cuotas así: treinta mil pesos ($ 30.000.00) moneda corriente, en el transcurso de la actual vigencia, y cuarenta mil pesos ($ 40.000.00) en el año de 1954.
Artículo tercero. Autorízase al Gobierno Nacional para efectuar los traslados que se requieran dentro del Presupuesto para la actual vigencia fiscal, en cumplimiento del presente Decreto, lo mismo que para incluir en el próximo año la apropiación correspondiente al valor de la segunda cuota del auxilio decretado.
Artículo cuarto. La inversión de este auxilio se hará de acuerdo con las normas legales establecidas para percibir auxilios provenientes del Tesoro Nacional y dentro de la finalidad a que se destina.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de noviembre de 1953.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Secretario General, encargado del Ministerio de Relaciones Exteriores,
Daniel Henao Henao.
El Ministro de Justicia,
Antonio Escobar Camargo.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gustavo Berrío M.
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Brigadier General Arturo Chary.
El Ministro del Trabajo,
Aurelio Caicedo Ayerbe.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejia.
El Ministro de Fomento,
Alfredo Rivera Valderrama.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Nel Rueda Uribe.
El Ministro de Educación Nacional,
Manuel Mosquera Garcés.
El Ministro de Comunicaciones,
Coronel Manuel Agudelo G.
El Ministro de Obras Públicas,
Santiago Trujillo Gómez.