DIARIO OFICIAL. AÑO CXLII. N. 46376. 30, AGOSTO, 2006. PÁG. 1.
DECRETO 2902 DE 2006
(agosto 29)
por el cual se crea la Comisión Intersectorial del Plan Puebla Panamá.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 189, numerales 2 y 11 de la Constitución Política y el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que para dar cumplimiento a los objetivos del Plan Puebla Panamá, constituido mediante la Declaración de la Cumbre Extraordinaria del Mecanismo de Diálogo y Concertación de Tuxtla celebrada en San Salvador el 15 de julio de 2001, institucionalizado mediante Acta suscrita con ocasión de la Declaración de la VI Cumbre del Mecanismo de Diálogo y Concertación de Tuxtla celebrada en Managua el 25 de marzo de 2004 y aceptado el ingreso de Colombia como miembro de Pleno Derecho durante la XVIII Cumbre del Mecanismo de Diálogo y Concertación de Tuxtla celebrado en Ciudad de Panamá el 11 de julio de 2006, se ha identificado la necesidad de crear la Comisión Nacional Permanente del Plan Puebla Panamá;
Que el Plan Puebla Panamá es un instrumento de cooperación que busca integrar a la región mesoamericana, coordinando esfuerzos y acciones de los siete países de Centroamérica y los nueve Estados que integran la región Sur-Sureste de México, en la perspectiva de promover el desarrollo integral, así como la integración en aquellos temas que hagan posible que de manera conjunta se creen bienes públicos regionales con el fin de elevar la calidad de vida de los habitantes;
Que el Plan Puebla Panamá incluye 9 iniciativas con impacto en la integración y el desarrollo integral sustentable de la región que deben ser atendidos por los Estados Parte, a saber:
1. Iniciativa Mesoamericana de Desarrollo Sustentable.
2. Iniciativa Mesoamericana de Desarrollo Humano.
3. Iniciativa Mesoamericana de Prevención y Mitigación de Desastres.
4. Iniciativa Mesoamericana de Promoción del Turismo.
5. Iniciativa Mesoamericana de Facilitación del Intercambio Comercial.
6. Iniciativa Mesoamericana de Integración Vial.
7. Iniciativa Mesoamericana de Interconexión Energética.
8. Iniciativa Mesoamericana de Integración de los Servicios de Telecomunicaciones.
9. Iniciativa de Cooperación Técnica.
Que el Plan Puebla Panamá, como instrumento contemporáneo con una amplia visión sobre la integración mesoamericana, fortalece la vocación de sus gobiernos de construir sinergias con otras naciones, organismos multilaterales, agencias de fomento, movimientos sociales, comunidad científica, sectores productivos y sociedad civil, en procura del desarrollo de la región;
Que el Plan Puebla Panamá tiene la convicción de que la integración es estratégica para impulsar el futuro desarrollo de nuestros países y de la región, y que como tal debe ser promovida; y
Que el Plan de Puebla Panamá, con el propósito de mejorar las condiciones de vida de sus poblaciones, busca la equidad y el beneficio mutuo y estimula iniciativas, así como la consolidación de los avances democráticos, la defensa de la soberanía y la materialización de todos los elementos constitutivos del paradigma en lo económico, político, social, ambiental, cultural y ético,
DECRETA:
Artículo 1º. Objeto. Créase la Comisión Intersectorial del Plan Puebla Panamá, con el propósito de coordinar y orientar la ejecución de las decisiones adoptadas a instancias del Plan Puebla Panamá.
Artículo 2º. Integración. La Comisión Intersectorial del Plan de Puebla Panamá estará integrada por:
2.1. El Ministro de Relaciones Exteriores.
2.2. El Ministro del Interior y de Justicia.
2.3. El Ministro de Defensa Nacional.
2.4. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural.
2.5. El Ministro de la Protección Social
2.6. El Ministro de Minas y Energía.
2.7. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo.
2.8. El Ministro de Educación Nacional.
2.9. El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
2.10. El Ministro de Comunicaciones.
2.11. El Ministro de Transporte.
2.12. El Ministro de Cultura.
2.13. El Director del Departamento Nacional de Planeación.
2.14. El Alto Consejero Presidencial para la competitividad y la productividad en su calidad de Comisionado Presidencial Principal de Colombia en la Comisión Ejecutiva del Plan Puebla Panamá.
2.15. El Director de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional.
2.16. El Director del Instituto Colombiano para Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología, Colciencias.
2.17. El Director del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena.
Parágrafo 1º. La Comisión contará con una coordinación general, una coordinación internacional y una secretaría técnica.
Parágrafo 2º. La Comisión tendrá la facultad de invitar a representantes de otras entidades de la administración nacional, departamental y municipal, del sector académico, de organizaciones no gubernamentales, y del sector privado en general, para participar en reuniones o integrar grupos temáticos cuando su presencia sea considerada necesaria para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto.
Artículo 3º. Delegación. Los miembros de la Comisión podrán actuar directamente o a través de delegación en funcionarios del nivel Directivo o Asesor.
Artículo 4º. Funciones. La Comisión Intersectorial del Plan Puebla Panamá, tendrá como funciones:
5.1. La coordinación a nivel central de las acciones pertinentes para la adecuada atención de las disposiciones del Plan Puebla Panamá, en el territorio nacional.
5.2. Asesorar al Gobierno Nacional en la formulación de las recomendaciones que estime convenientes para la puesta en marcha del Plan Puebla Panamá.
Artículo 5º. Coordinación general. La coordinación general será ejercida por el Alto Consejero Presidencial para la Competitividad y Productividad, cuya función principal será la de proponer las iniciativas y diseñar programas que permitan poner en marcha las disposiciones del Plan Puebla Panamá, así como la de convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias y proponer la agenda de trabajo previa consulta con la Coordinación Internacional.
Artículo 6º. Coordinación internacional. La coordinación internacional será ejercida por el Ministro de Relaciones Exteriores, teniendo a su cargo la promoción de los esfuerzos y políticas internas, a instancias del Plan Puebla Panamá, y en general ante la comunidad internacional.
Artículo 7º. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica será ejercida por el Director del Departamento Nacional de Planeación, debiendo desarrollar las siguientes funciones:
8.1. Elaborar el orden del día de las reuniones.
8.2. Enviar con la suficiente anticipación a los integrantes de la Comisión el orden del día de cada reunión.
8.3. Llevar las actas de las reuniones.
8.4. Transmitir a los miembros de la Comisión una síntesis de los adelantos obtenidos con base en la información recibida.
8.5. Recopilar la información relevante para el trabajo de la Comisión.
8.6. Las demás que sean necesarias para el efectivo cumplimiento de las funciones de la Comisión.
Artículo 8º. Reuniones. La Comisión se reunirá con una periodicidad de sesenta días de manera ordinaria, tras convocatoria de la Coordinación General, y de manera extraordinaria, cuando la Comisión misma lo requiera.
Artículo 9º. Reglamento interno. La Comisión deberá elaborar su reglamento interno en un plazo de sesenta (60) días, contado a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto.
Artículo 10. Informes de actividades. La Comisión elaborará informes de sus actividades de conformidad con lo dispuesto en su reglamento interno y con la periodicidad requerida por los trabajos de los órganos y Comisiones del Plan Puebla Panamá.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de agosto de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Relaciones Exteriores (E.),
Camilo Reyes Rodríguez.
El Ministro del Interior y de Justicia,
Carlos Holguín Sardi.
El Ministro de Defensa Nacional,
Juan Manuel Santos Calderón.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Andrés Felipe Arias Leiva.
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.
El Ministro de Minas y Energía,
Hernán Martínez Torres.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Jorge Humberto Botero Angulo.
La Ministra de Educación Nacional,
Cecilia María Vélez White.
El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,
Juan Lozano Ramírez.
La Ministra de Comunicaciones,
María del Rosario Guerra de la Espriella.
El Ministro de Transporte,
Andrés Uriel Gallego.
La Ministra de Cultura,
Elvira Cuervo de Jaramillo.
La Directora del Departamento Nacional de Planeación,
Carolina Rentería Rodríguez.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.