DECRETO28831960196012 script var date = new Date(17/12/1960); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XCVII. N. 30419. 18, ENERO, 1961. PÁG. 3.MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORESPor el cual se dictan unas disposiciones en el Servicio ExteriorVigentefalsefalseRelaciones ExterioresfalseDECRETO ORDINARIO18/01/196118/01/196130419353

DIARIO OFICIAL. AÑO XCVII. N. 30419. 18, ENERO, 1961. PÁG. 3.

DECRETO 2883 DE 1960

(diciembre 17)

Por el cual se dictan unas disposiciones en el Servicio Exterior

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

que para facilitar la participación del país en las frecuentes reuniones y contenencias de los varios Organismos Internacionales radicados en Ginebra, tales como la Oficina Europea de las Naciones Unidas, la Organización Mundial de la Salud, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los refugiados, el Comité Intergubernamental para las Migraciones Europeas, la Organización Internacional del Trabajo, la Comisión Económica para Europa, la unión Internacional de Comunicaciones, la Organización Meteorológica Mundial, etc., así como para hacer más expedita la gestión de los asuntos que se mueven ante dichos organismos, es necesario y conveniente mantener ahí una Delegación con carácter permanente, 

  

DECRETA; 

  


Artículo 1°. Crease el cargo de representante permanente de Colombia ante los Organismos Especializados de las Naciones Unidas y otras entidades internacionales similares, con sede en Ginebra, Suiza. 

  


Artículo 2°. El Representante de Colombia ante los referidos Organismos tendrá rango de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, y disfrutará de las asignaciones mensuales siguientes: sueldo, mil doscientos pesos ($ 1.200.00); gastos de representación quinientos pesos ($ 500.00) gastos de arrendamiento de casa y oficinas y gastos de oficina setecientos cincuenta pesos ($ 750,00). 

  


Artículo 3°. Créase el cargo de Secretario de la Representación Permanente de Colombia a que se refieren los artículos anteriores, y señálesele una asignación de setecientos pesos ($ 700.00) mensuales. 

  


Artículo 4°. El personal de la referida Representación Permanente tendrá, además de las funciones inherentes a dicha Representación, las relativas al desarrollo, de los programas colombianos de inmigración que deben tramitarse ante los Organismos Internacionales residentes en Ginebra. 

  


Artículo 5°. Suprímense los cargos de Delegado de Colombia ante el Centro Europeo de las Naciones Unidas y de Consejero de la Embajada de Colombia en la República Dominicana, así como las partidas de gastos de representación y arrendamiento asignadas al Jefe de dicha Misión Diplomática. 

  


Artículo 6°. Deróganse los artículos 1° y 4° del Decreto número 2552 del 4 de noviembre de 1960. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 17 de diciembre de 1960. 

  

ALBERTO LLERAS 

  

El ministro de relaciones exteriores, 

  

Julio Cesar Turbay Ayala. 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Hernando Agudelo Villa.