DIARIO OFICIAL. AÑO CXLII. N. 46375. 29, AGOSTO, 2006. PÁG. 8.
DECRETO 2880 DE 2006
(agosto 29)
por el cual se modifica el Arancel de Aduanas.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 4341 del 22 de diciembre de 2004, se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1º de enero de 2005;
Que en sesión 157 del 13 de junio de 2006 el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, recomendó autorizar el desdoblamiento de las subpartidas arancelarias 72.09.16.00.00, 72.09.17.00.00, 72.09.27.00.00 y 72.09.28.00.00 correspondiente a productos laminados planos de hierro o acero sin alear, laminados en frío de anchura superior o igual a 600 mm, con el fin de diferenciar el acero porcelanizado actualmente importado del acero producido en Colombia;
Que en sesión 159 del 10 de julio de 2006, el citado Comité, recomendó autorizar el desdoblamiento de las subpartidas arancelarias 74.04.00.00.00 y 84.60.90.90.00 correspondientes a desechos y desperdicios de cobres y máquinas pulidoras, respectivamente, con el fin de diferenciar los desperdicios y desechos de cobre rojo de los demás cobres; y las máquinas pulidoras de cilindros de impresión de las demás máquinas, que se clasifican por las mismas subpartidas,
DECRETA:
Artículo 1°. Desdoblar las siguientes subpartidas arancelarias, las cuales quedarán con el código y descripción que se indica a continuación.
Subpartidaarancelaria |
| Descripción |
7209.16.00 |
| -- De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm: |
| 10 | --- Según norma ASTM A 424 |
| 90 | --- Los demás |
7209.17.00 |
| -- De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm: |
| 10 | --- Según norma ASTM A 424 |
| 90 | --- Los demás |
7209.27.00 |
| -- De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm: |
| 10 | --- Según norma ASTM A 424 |
| 90 | --- Los demás |
7209.28.00 |
| -- De espesor inferior a 0,5 mm |
| 10 | --- Según norma ASTM A 424 |
| 90 | --- Los demás |
74.04 |
| Desperdicios y desechos, de cobre. |
| 00.00.10 | - Con contenido en peso igual o superior a 94% de cobre |
| 00.00.90 | - Los demás |
84.60 |
| Máquinas de desbarbar, afilar, amolar, rectificar, lapear (bruñir), pulir o hacer otras operaciones de acabado, para metal o cermets, mediante muelas, abrasivos o productos para pulir, excepto las máquinas para tallar o acabar engranajes de la partida 84.61 |
| 90 | - Las demás: |
| 10.00 | - Rectificadoras |
| 90 | -- Las demás: |
| 10 | --- Máquinas pulidoras de cilindros de impresión cobrizados o cromados |
| 90 | -- Las demás |
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el artículo 1º del Decreto 4341 del 2004.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de agosto de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Jorge H. Botero.