DECRETO28802006200608 script var date = new Date(29/08/2006); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLII. N. 46375. 29, AGOSTO, 2006. PÁG. 8.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOpor el cual se modifica el Arancel de Aduanas.VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsefalseDECRETO ORDINARIO29/08/200629/08/20064637588

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLII. N. 46375. 29, AGOSTO, 2006. PÁG. 8.

DECRETO 2880 DE 2006

(agosto 29)

por el cual se modifica el Arancel de Aduanas.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que mediante Decreto 4341 del 22 de diciembre de 2004, se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1º de enero de 2005; 

  

Que en sesión 157 del 13 de junio de 2006 el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, recomendó autorizar el desdoblamiento de las subpartidas arancelarias 72.09.16.00.00, 72.09.17.00.00, 72.09.27.00.00 y 72.09.28.00.00 correspondiente a productos laminados planos de hierro o acero sin alear, laminados en frío de anchura superior o igual a 600 mm, con el fin de diferenciar el acero porcelanizado actualmente importado del acero producido en Colombia; 

  

Que en sesión 159 del 10 de julio de 2006, el citado Comité, recomendó autorizar el desdoblamiento de las subpartidas arancelarias 74.04.00.00.00 y 84.60.90.90.00 correspondientes a desechos y desperdicios de cobres y máquinas pulidoras, respectivamente, con el fin de diferenciar los desperdicios y desechos de cobre rojo de los demás cobres; y las máquinas pulidoras de cilindros de impresión de las demás máquinas, que se clasifican por las mismas subpartidas, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. Desdoblar las siguientes subpartidas arancelarias, las cuales quedarán con el código y descripción que se indica a continuación. 

  

Subpartidaarancelaria 

  

Descripción 

7209.16.00  

  

-- De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm:  

  

10  

--- Según norma ASTM A 424  

  

90  

--- Los demás  

7209.17.00  

  

-- De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm:  

  

10  

--- Según norma ASTM A 424  

  

90  

--- Los demás  

7209.27.00  

  

-- De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm:  

  

10  

--- Según norma ASTM A 424  

  

90  

--- Los demás  

7209.28.00  

  

-- De espesor inferior a 0,5 mm  

  

10  

--- Según norma ASTM A 424  

  

90  

--- Los demás  

74.04  

  

Desperdicios y desechos, de cobre.  

  

00.00.10  

- Con contenido en peso igual o superior a 94% de cobre  

  

00.00.90  

- Los demás  

84.60  

  

Máquinas de desbarbar, afilar, amolar, rectificar, lapear (bruñir), pulir o hacer otras operaciones de acabado, para metal o cermets, mediante muelas, abrasivos o productos para pulir, excepto las máquinas para tallar o acabar engranajes de la partida 84.61  

  

90  

- Las demás:  

  

10.00  

- Rectificadoras  

  

90  

-- Las demás:  

  

10  

--- Máquinas pulidoras de cilindros de impresión cobrizados o cromados  

  

90  

-- Las demás  

  


Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el artículo 1º del Decreto 4341 del 2004. 

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de agosto de 2006. 

  

ÁLVARO URIBE VÉLEZ 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Alberto Carrasquilla Barrera. 

  

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, 

  

Jorge H. Botero.