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DECRETO28681945194511 script var date = new Date(23/11/1945); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXXI. N. 26000. 1°, DICIEMBRE, 1945. PÁG. 3.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigenteVigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO01/12/194501/12/1945260005713

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXI. N. 26000. 1°, DICIEMBRE, 1945. PÁG. 3.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 2868 DE 1945

(noviembre 23)

Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

(Ministerio de Educación Nacional). 

  

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus atribuciones legales, y 

  

CONSIDERANDO 

  

que el Consejo de Ministros en su sesión del día 22 de noviembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Educación Nacional, según consta en el acta , respectiva, 

  

DECRETA 

  


Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: 

  

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL 

  

CAPITULO 72 

Del artículo 1134. Para pago de publicaciones de la Radiodifusora Nacional, boletín de programas y anuario de la Estación1.200.00
Del artículo 1140. Para gastos de organización de la Feria del Libro en Bogotá y demás ciudades del país, fabricación de estantes, propaganda de las mismas, viáticos y gastos de transporte de los delegados del Ministerio a las Ferias, y demás gastos de este servicio2.000.00
Suman los contracréditos$ 3.200.00

CAPITULO 72 

Al artículo 1139. Para gastos en general de difusión y propaganda cultural, concursos artísticos, populares, conciertos, conferencias culturales y demás gastos similares$ 2.000.00

CAPITULO 74 

Al artículo 1182. Para sostenimiento de la Imprenta de la Biblioteca Nacional600.00

CAPITULO 79 

Al artículo 1472. Para pago de gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio600.00
Suman los créditos$ 3.200.00

Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 23 de noviembre de 1945. 

  

ALBERTO LLERAS 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Francisco de Paula PEREZ 

  

El Ministro de Educación Nacional, 

  

Germán ARCINIEGAS