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DECRETO28671945194511 script var date = new Date(23/11/1945); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXXI. N. 26000. 1, DICIEMBRE, 1945. PÁG. 3.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigenteVigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO01/12/194501/12/1943260005713

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXI. N. 26000. 1, DICIEMBRE, 1945. PÁG. 3.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 2867 DE 1945

(noviembre 23)

Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus atribuciones legales, y 

  

CONSIDERANDO 

  

que el Consejo de Ministros en su sesión del día 22 de noviembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Departamento de Contraloría, según consta en el acta respectiva, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: 

  

DEPARTAMENTO DE CONTRALORIA 

  

CAPITULO 102 

  

Del artículo 2047. Para útiles de escritorio, equipo de oficina, mobiliario, equipo mecánico, gastos de reparación y conservación de los mismos, servicio telefónico, formularios, publicaciones y demás gastos que requieran la Contabilidad y Fiscalización, y para pago de saldos anteriores a esta vigencia $ 2.000,00 

  

CAPITULO 104 

  

Al artículo 2052. Para suministro de drogas y material curativo, pago de servicios a especialistas, hospitalizaciones, intervenciones quirúrgicas, análisis de laboratorio, servicio funerario y demás prestaciones de que trata la Ley 165 de 1938; pago de medios sueldos por enfermedad comprobada (Ley 86 de 1923), e indemnizaciones por vacaciones no disfrutadas, y en caso de cesantía (Ley 72 de 1931). y pago de sueldos por licencias de maternidad (Leyes 53 y 197 de 1938) $ 2.000.00 

  


Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 23 de noviembre de 1945. 

  

ALBERTO LLERAS 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Francisco de Paula PEREZ