DECRETO28401956195611 script var date = new Date(23/11/1956); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XCIII. N. 29217. 7, DICIMBRE, 1956. PÁG. 1.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se ordena una restricciónVigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO07/12/195607/12/1956292176491

DIARIO OFICIAL. AÑO XCIII. N. 29217. 7, DICIMBRE, 1956. PÁG. 1.

DECRETO 2840 DE 1956

(noviembre 23)

Por el cual se ordena una restricción

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus atribuciones legales, y 

  

CONSIDERANDO 

  

que se hace necesario tomar medidas encaminadas a contrarrestar la baja del producto de algunas rentas durante el presente ejercicio, con miras a mantener el equilibrio del Presupuesto durante su ejecución, 

  

DECRETA: 

  


Artículo primero. De conformidad con lo previsto en los artículos 60 y 65 del Decreto legislativo número 164 de 1950, orgánico del manejo del Presupuesto, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público se abstendrá de autorizar la creación de nuevos compromisos con cargo a las apropiaciones de la presente videncia, por parte de las dependencias del Gobierno. 

  


Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 23 de noviembre de 1956. 

  

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA, 

  

Presidente de Colombia. 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Luis Morales Gómez.