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DECRETO28351945194511 script var date = new Date(19/11/1945); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO. LXXXI. N. 26000. 1, DICIEMBRE, 1945. PÁG. 8.MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOSSobre venta de estampillas postales a los filatelistasVigentefalsefalseTecnologías de la Información y de las ComunicacionesfalseDECRETO ORDINARIO01/12/194501/12/1945260005768

DIARIO OFICIAL. AÑO. LXXXI. N. 26000. 1, DICIEMBRE, 1945. PÁG. 8.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 2835 DE 1945

(noviembre 19)

Sobre venta de estampillas postales a los filatelistas

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la Republica de Colombia, 

  

En uso de sus facultades legales, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. El banco Postal, por medio del almacén de especies Postales, atenderá en Bogotá a la venta local de estampillas de correos a los particulares generalmente los interesados en el ramo de la filatelia, cuando se trate de operaciones mayores a diez pesos ($ 10) cada una y atenderá igualmente a todos los pedidos que de tales estampillas se hagan de otros lugares del país o del Exterior. En los casos previstos en este artículo el valor de las especies será el nominal correspondiente, sin descuento de ninguna clase. 

  


Artículo 2° Sobre el valor de las ventas y despachos de que trata el artículo anterior, en el Banco descontará y retendrá el siguiente porcentaje, sin perjuicio del que le asigna el artículo 4° del Decreto legislativo número 1362 de 1940: 

  

En ventas hasta de $ 200, un 2% del valor de las especies. 

  

En ventas mayores de $ 500, un 3% del valor de las mismas. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 19 de noviembre de 1945. 

  

ALBERTO LLERAS 

  

El Ministro de Correos y Telégrafos. 

  

Luis GARCIA CADENA