DIARIO OFICIAL. AÑO XC. N. 28339. 5, NOVIEMBRE, 1953. PÁG. 3.
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DECRETO 2822 DE 1953
(octubre 28)
Por el cual se honra la memoria de don Marco Fidel Suárez, con motivo del centenario de su nacimiento
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que el día 23 de abril de 1955 se cumple el primer centenario del nacimiento de don Marco Fidel Suárez;
Que el señor Suárez fue durante su vida claro ejemplo de lo que alcanza la voluntad en el permanente esfuerzo por la formación de la propia personalidad, pues habiendo nacido de humilde cuna llegó a alcanzar la más alta Magistratura de la República;
Que fue como filólogo el mejor exégeta y divulgador de las doctrinas de Andrés Bello y al mismo tiempo hombre de acendrada formación lingüística, con la que contribuyó como pocos a profundizar en el conocimiento reflexivo de nuestro idioma nacional;
Que en los campos de la literatura polémica, del ensayo, de la filosofía, de la política y de la historiografía dejó trabajos de tan recia solidez y tan castizo sabor clásico, que lo consagran como uno de los grandes humanistas de América;
Que como jurista sentó las bases de una doctrina internacional de magna trascendencia para el porvenir de América, que con acierto se ha designado como la "Doctrina Suárez";
Que fue un adalid del pensamiento católico y un constante predicador de la verdad religiosa en forma que legó a la posteridad una de las páginas más admirables sobre la persona de Jesucristto; y
Que en síntesis, fue el señor Suárez hombre de templado carácter, de conducta austera, de patriotismo desvelado y de saber profundo, cuya vida entera debe ser destacada ante las generaciones jóvenes como paradigma de virtud y de ciencia,
DECRETA:
Artículo 1° El Gobierno Nacional honra la memoria de don Marco Fidel Suárez con motivo del centenario de su nacimiento, y destaca sus méritos y virtudes a la admiración de los colombianos.
Artículo 2° El Ministerio de Educación Nacional procederá, por intermedio del Instituto Caro y Cuervo, a preparar los materiales para la edición crítica de las obras completas de don Marco Fidel Suárez, que será hecha dentro de la colección de Clásicos Colombianos que dicho Instituto tiene planeada y se entregará al público en la fecha de la conmemoración centenaria del nacimiento de tan ilustre varón.
Artículo 3° El Gobierno Nacional dispondrá la erección de una estatua de don Marco Fidel Suárez en la capital de la República, en el lugar que posteriormente se designe, y el Ministerio de Educación Nacional realizará, por medio del Departamento de Cultura Popular, una edición de los Sueños de Luciano Pulgar, y de algunos otros escritos selectos del señor Suárez, con miras, a la mayor difusión de su obra.
Artículo 4° El Ministerio de Educación Nacional contratará una edición de esmerada presentación y gran tiraje del célebre discurso pronunciado por don Marco Fidel Suárez en el Congreso Eucaristico de 1913, y que se conoce con el nombre de Oración a Jesucristo.
Artículo 5° Créase en la ciudad de Medellín un plantel de enseñanza secundaria que se denominará "Liceo Nacional Marco Fidel Suárez", el que comenzará a funcionar a partir del año de 1954, y para dicho efecto destinase la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000.00), que serán apropiados en el Presupuesto Nacional de la próxima vigencia.
Artículo 6° Abrase un concurso literario para premiar el mejor trabajo que se presente sobre la vida y obra del señor Suárez. Este concurso será reglamentado por el Ministerio de Educación Nacional, el que por medio de resoluciones fijará la cuantía de los premios y las condiciones especiales de los trabajos, así como las personas que hayan de integrar el jurado calificador.
Artículo 7° Créase la beca anual "Marco Fidel Suárez", que ha de ser otorgada por primera vez en el año del centenario del egregio escritor, a un joven que haya demostrado especial vocación para los estudios filológicos, y que merezca por ello hacer estudios de especialización en el Exterior, para que preste luégo sus servicios en alguna de las instituciones oficiales consagradas a la investigación en esas desciplinas, o se dedique a la enseñanza de las mismas.
Artículo 8° Para sufragar los gastos que demanda la ejecución del presente Decreto, el Ministerio de Educación incluirá en su presupuesto ordinario de 1954 las sumas necesarias.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de octubre de 1953.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia,
Antonio Escobar Camargo.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gustavo Berrío M.
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Brigadier General Arturo Chary.
El Ministro del Trabajo,
Aurelio Caicedo Ayerbe.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
El Ministro de Fomento,
Alfredo Rivera Valderrama.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Nel Rueda Uribe.
El Ministro de Educación Nacional,
Manuel Mosquera Garcés.
El Ministro de Comunicaciones,
Coronel Manuel Agudelo.
El Ministro de Obras Públicas,
Santiago Trujillo Gómez.