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DECRETO28171953195310 script var date = new Date(28/10/1953); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XC. N. 28339. 5, NOVIEMBRE, 1953. PÁG. 1.PODER EJECUTIVOPor el cual se adiciona el Decreto número 2468 de 1952 sobre la cooperación nacional a los VII Juegos Atléticos Deportivos de Cali, y se abre un crédito adicional -extraordinario- al Presupuesto de la vigencia fiscal en curso (Ministerio de Educación Nacional)Vigencia en EstudiofalsefalseDeportefalseDeporte|Presupuesto publicofalseDECRETO LEGISLATIVONorma adoptada como Legislación permanente por el art 1 de la Ley 141 de 1961. Norma no vigente porque agotó su objeto.05/11/195305/11/1953283395291

DIARIO OFICIAL. AÑO XC. N. 28339. 5, NOVIEMBRE, 1953. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 2817 DE 1953

(octubre 28)

Por el cual se adiciona el Decreto número 2468 de 1952 sobre la cooperación nacional a los VII Juegos Atléticos Deportivos de Cali, y se abre un crédito adicional -extraordinario- al Presupuesto de la vigencia fiscal en curso (Ministerio de Educación Nacional)

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y 

  

CONSIDERANDO 

  

que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República, 

  

DECRETA: 

  


Artículo primero. Adiciónase el artículo primero del Decreto legislativo número 2468 de 1952, en el sentido de aumentar en la suma de setecientos cincuenta mil pesos ($ 750.000.00) moneda corriente, el monto de la cooperación nacional a los VII Juegos Atléticos Deportivos Nacionales que se llevarán a efecto en la ciudad de Cali, en el año de 1954. 

  


Artículo segundo. El auxilio ordenado por el artículo anterior, se entregará al Tesorero Municipal de Cali previo el cumplimiento de las respectivas normas legales, especialmente las señaladas por el Contralor General de la República en sus Resoluciones reglamentarias números 01115 y 01120 de 1952, y será invertido en la realización de las obras deportivas prospectadas por la Junta Organizadora de dichos Juegos, con la aprobación de la Alcaldía de Cali. 

  


Artículo tercero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal en curso, con la cantidad de setecientos cincuenta mil pesos ($ 750.000.00) moneda corriente, que incorporará con imputación al siguiente numeral: 

Rentas de Imposición.
b) Impuestos indirectos.
Numeral 18. Impuesto sobre consumo de gasolina de toda clase$750.000.00

Artículo cuarto. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional -extraordinario- al Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal: 

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
CAPITULO 97
Educación Física.
Al artículo 1248-A. Para pagar al Municipio de Cali de conformidad con los artículos 1° y 2° de este Decreto (número 2817) el aumento de la cooperación nacional a los VII Juegos Atléticos Deportivos Nacionales que se celebrarán en dicha ciudad en el año de 1954$750.000.00

Artículo quinto. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha. 

  

Comuníquese, publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá a 28 de octubre de 1953. 

  

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

Lucio Pabón Núñez. 

  

El Ministro de Relaciones Exteriores, 

  

Evaristo Sourdis. 

  

El Ministro de Justicia, 

  

Antonio Escobar Camargo. 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Carlos Villaveces. 

  

El Ministro de Guerra, 

  

Brigadier General Gustavo Berrío M. 

  

El Ministro de Agricultura y Ganadería, 

  

Brigadier General Arturo Chary. 

  

El Ministro del Trabajo, 

  

Aurelio Caicedo Ayerbe. 

  

El Ministro de Salud Pública, 

  

Bernardo Henao Mejía. 

  

El Ministro de Fomento, 

  

Alfredo Rivera Valderrama. 

  

El Ministro de Minas y Petróleos, 

  

Pedro Nel Rueda Uribe. 

  

El Ministro de Educación Nacional, 

  

Manuel Mosquera Garcés. 

  

El Ministro de Comunicaciones, 

  

Coronel Manuel Agudelo. 

  

El Ministro de Obras Públicas, 

  

Santiago Trujillo Gómez.