DECRETO28151945194511 script var date = new Date(17/11/1945); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXXI. N. 25996. 27, NOVIEMBRE, 1945. PÁG. 7.MINISTERIO DE EDUCACION NACIONALPor el cual se distribuyen unos fondos y se delegan facultades a varios DepartamentosVigentefalsefalseEducación NacionalfalseDECRETO ORDINARIO27/11/194527/11/1945259965437

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXI. N. 25996. 27, NOVIEMBRE, 1945. PÁG. 7.

DECRETO 2815 DE 1945

(noviembre 17)

Por el cual se distribuyen unos fondos y se delegan facultades a varios Departamentos

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere la Ley 30 de 1944, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que por Decreto número 2491 del presente año, de distribución de los fondos apropiados en el Presupuesto Nacional para el Fondo Escolar Nacional se fijó en $ 480.739 la partida para construcción de escuelas normales, de conformidad con él Decreto 1902, reglamentario de la Ley 30 de 1944; 

  

Que como lo dispone el artículo 4° del Decreto 1902 antes citado la cantidad fijada para construcción, dotación de normales y pago de sueldos de maestros se destinará por Decretos; 

  

Que el Gobierno Nacional ha acordado con los Departamentos de Antioquia, Boyacá, Caldas, Cundinamarca, Nariño y Valle la construcción de las Escuelas Normales de Cañasgordas, Villa de Leiva, (un pabellón); Manizales (Escuela Anexa a la Normal); Utica, La Cruz y Cali, respectivamente, en desarrollo del plan de alfabetización y construcciones escolares; 

  

Que cada uno de los Departamentos citados contribuirá por lo menos con los terrenos necesarios para las respectivas construcciones; 

  

Que a fin de poder tener un control permanente sobre las construcciones conviene delegar para ello a los Departamentos, sin que por esto la Dirección de ellas deje de corresponder íntegramente a la Sección de Arquitectura del Ministerio de Educación Nacional, y 

  

Que la totalidad de la suma de $ 408.739 debe destinarse a construcción y dotación de normales, ya que durante el presente año no habrá lugar al pago de sueldos de maestros, 

  

DECRETA

  


Artículo 1° La suma de $ 480.739, fijada por Decreto número 2491 de 1945 para la construcción y dotación de escuelas normales, se distribuye así: 

  

Construcciones: 

Escuela Normal de Cañasgordas$ 90.000.00
Un pabellón en la Escuela Normal de Villa de Leiva50.739.00
Escuela Anexa a la Normal de Varones de Manizales50.000.00
Escuela Normal de Utica40.000.00
Escuela Normal de La Cruz90.000.00
Escuela Normal Regular de Cali100.000.00
Dotación:
Escuela Normal Superior de Bogotá40.000.00
Escuela Normal de Bucaramanga20.000.00
Total$ 480.739.00

Artículo 2°. Delégase a las Gobernaciones de los Departamentos de Antioquia, Boyacá, Caldas, Cundinamarca, Nariño y Valle, para llevar a cabo las construcciones de las Escuelas Normales de Cañasgordas, Villa de Leiva, Manizales, Utica, La Cruz y Cali, de que trata el artículo anterior, respectivamente, de conformidad con los planos y especificaciones aprobados por el Gobierno Nacional para dichas construcciones, las cuales estarán, además, bajo el control y dirección de la Sección de Arquitectura del Ministerio de Educación Nacional. 

  


Artículo 3°. Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto, se imputarán al Capítulo 79, artículo 1470 del Presupuesto Nacional vigente, y los fondos correspondientes a construcciones se girarán por el Ministerio de Educación Nacional, a las Gobernaciones de los Departamentos respectivos. 

  


Artículo 4°. Las sumas destinadas en la distribución anterior, para dotación de la Escuela Normal Superior de Bogotá y Normal de Bucaramanga, se reservarán a favor del Departamento Nacional de Provisiones por cuyo conducto se adquirirá la dotación. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 17 de noviembre de 1945. 

  

ALBERTO LLERAS 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Francisco de Paula PEREZ 

  

El Ministro de Educación Nacional, 

  

Germán ARCINIEGAS