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DECRETO27991945194511 script var date = new Date(15/11/1945); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXXI. N. 25997. 28, NOVIEMBRE, 1945. PÁG. 6.MINISTERIO DE OBRAS PUBLICASPor el cual se señalan las Funciones de la Junta Administradora de los Trabajos de las Avenidas del río MedellínVigentefalsefalseTransportefalseDECRETO ORDINARIO28/11/194528/11/1945259975506

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXI. N. 25997. 28, NOVIEMBRE, 1945. PÁG. 6.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 2799 DE 1945

(noviembre 15)

Por el cual se señalan las Funciones de la Junta Administradora de los Trabajos de las Avenidas del río Medellín

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República ele Colombia, 

  

en uso de sus atribuciones legales, y 

  

CONSIDERANDO 

  

que de acuerdo con la cláusula cuarta del contrato de 14 de septiembre de 1944, celebrado entre la Nación y el Municipio de Medellín, deben señalarse las funciones de la Junta Administradora de los Trabajos de las Avenidas del río Medellín, 

  

DECRETA: 

  


Articulo 1° La Junta Administradora de los Trabajos de las venidas del río Medellín, a que se refiere la cláusula cuarta del contrato de 14 de septiembre de 1944, celebrado entre la Nación y el Municipio de Medellín, prestará sus servicios ad hononem y tendrá las siguientes facultades y funciones: 

  

a) Elaborar el plan de trabajos a que debe sujetarse la construcción de las avenidas, y someterlo a la aprobación del Ministerio de Obras Públicas, acompañado del concepto que sobre el particular emita el delegado de dicho Ministerio. 

  

b) Fijar el personal técnico y administrativo necesario para: realizar el plan de trabajos a que se refiere el ordinal anterior, en el orden establecido en dicho plan, señalar sus asignaciones, hacer los nombramientos respectivos y someter todo ello a la aprobación del Ministerio de Obras Públicas; acompañado de concepto que sobre el particular emita el delegado del Ministerio. En este personal quedarán comprendidos un Cajero y un Almacenista, los cuales otorgarán fianza a favor de la Nación por la cuantía qué señale la Contraloría General de la República, y rendirán a dicha entidad las cuentas correspondientes, ciñéndose en un todo a las normas establecidas por esa entidad. 

  

e) Proveer a la terminación de los planos, presupuestos y demás documentos que constituyen el proyecto de las avenidas, en el sector comprendido entre dos puentes de Envigado y El Mico, y someterlos a la aprobación del Ministerio de Obras Públicas. 

  

d) Impedir la iniciación de trabajos cuando no se haya completado el proyecto de la obra que ha de ejecutarse o cuando los trabajos no correspondan al orden fijado en el plan a que se refiere el Ordinal a) de este artículo. 

  

e) Someter a la aprobación del Ministerio de Obras Públicas los cambios que durante el desarrollo de los trabajos se estime conveniente introducir al plan o a dos proyectos adoptados. 

  

f) Velar por que el Municipio de Medellín levante, de acuerdo con lo ordenado en las Leyes 25 de 1921, 107 de 1936, 110 de 1941 y 1ª de 1943, los catastros especiales para la tasación del impuesto de valorización sobre las propiedades inmuebles que van a beneficiarse con la construcción de las avenidas; forme los respectivos registros de contribuyentes, cobre dicho impuesto y entregue lo que recaude al Cajero de las avenidas. 

  

g) Enviar al Ministerio de Obras Públicas y a la Contraloría General de la República los catastros y registros a que se refiere el ordinal anterior, con la indicación de las sumas recaudadas y que haya de recaudar el Municipio de Medellín por concepto del impuesto de valorización. 

  

h) Formar el presupuesto de gastos mensuales, teniendo en cuenta la organización que se haya dado a la obra y según los fondos disponibles para ella, en los cuales quedarán comprendidas las sumas qué entregue el Municipio de Medellín por concepto del impuesto de valorización. 

  

i) Autorizar compras en el Exterior o en el país, de maquinarías, herramientas, materiales y demás elementos que sean necesarios para la construcción de las avenidas por las márgenes del rio Medellín, siempre que esas compras correspondan a las cotizaciones más bajas, suministradas por tres casas productoras o vendedoras, por lo menos, cuando las adquisiciones se hagan en el Exterior, o a las más bajas, de las correspondientes al mayor número que sea posible obtener, a juicio de la Junta, cuando las compras deban hacerse dentro del país. 

  

j) Rendir informe al Ministerio de Obras Públicas, de los diez primeros días de cada mes, sobre las cantidades y clases de trabajos ejecutados en el mes inmediatamente anterior, y sobre los gastos hechos. Para obtener las cantidades de obras ejecutadas, del segundo mes en adelante, se deducirán de los totales hechos en cada obra, hasta la fecha del informé, los totales correspondientes a cada una de ellas, que se hayan considerarlo como realizadas en el informe del mes anterior, 

  

k) Contratar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° de este Decreto, la construcción de las obras que, de acuerdo con el plan y los fondos disponibles, puedan ejecutarse en cada año fiscal. 

  

l) Reunirse cada 15 días, por lo menos, o, con carácter extraordinario, cuando lo disponga su Presidente o lo soliciten tres miembros de la Junta. 

  

ll) Actuar como elemento coordinador en las obras que se proyectan en los diferentes Municipios favorecidos con las avenidas, y resolver las consultas que le sean formuladas, con relación a los impuestos de valorización, de conformidad con las leyes vigentes. 

  

m) Velar por que los encargados de la ejecución de las obras envíen al Ministerio de Obras Públicas y a la Contraloría General de la República los datos estadísticos sobre las Obras y las demás informaciones que sobre las mismas soliciten tales entidades, 

  

n) Realizar las gestiones conducentes para obtener que la Sociedad de Mejoras Públicas de Medellín y los Municipios de la Estrella, Envigado, Itagüí, Bello y Copacabana destinen a la construcción de las obras de las avenidas los dineros que ellos hubieren podido invertir en dichas obras. 

  

o) Velar por que se cumplan todas las disposiciones que sobre construcción de obras públicas ha dictado o dicte el Ministerio de Obras Públicas, que sean aplicables a las obras de que se trata y que no sean contrarias al presente Decreto. 

  


Artículo 2° Los contratos que celebre la Junta para la ejecución de las obras requerirán, para su validez, las siguientes condiciones: 

  

1ª Se harán por administración delegada y ajustados a la forma adoptada por e l Ministerio de Obras Públicas para esa clase de negociaciones. 

  

2ª No podrá hacerse más de un contrato en cada año fiscal, ni por un término mayor de dicho periodo, y 

  

3ª Deberán ser aprobados por el Ministerio de Obras Públicas. 

  

Parágrafo. En el caso de que se lleven, a cabo los referidos contratos, la Junta ordenará que se suspendan los trabajos que se estén adelantando por administración directa, distintos de los de la terminación de los estudios y proyectos, que adelantará la Junta por administración directa. 

  


Articulo 3° Delégase en el Municipio de Medellín el recaudo de los impuestos de valorización que de acuerdo con las leyes deban derramarse en los inmuebles situados en las zonas de terreno aledañas al rio Medellín, que reporten beneficio con las obras de las avenidas y con las demás obras necesarias que se hagan en las fajas de terreno aledañas; al mismo río, en el trayecto de los Municipios de Copacabana, La Estrella, Bello, Envigado, Medellín; Itagüí, comprendido entre el punto situado en el Municipio de La Estrella, llamado El Ancón, y el conocido con el mismo nombre, en el Municipio de Copacabana. Los recaudos que se efectúen por razón de dicho impuesto y las sumas que se obtengan en virtud de las gestiones que la Junta haga en cumplimiento de lo ordenado en el ordinal n) del artículo 1° de este Decreto serán invertidos por la Junta en las obras mencionadas. 

  


Artículo 4° El Municipio de Medellín, por conducto de su Sección Administrativa de Valorización, podrá decretar y derramar el impuesto de valorización, separadamente, por cada una de las obras que decrete la Junta de las Avenidas, tornando en consideración lo que ésta disponga sobre el particular, las leyes y disposiciones que al respecto rigen, los catastros especiales, las disposiciones adoptadas y los estudios efectuados por dicha Junta. 

  


Artículo 5° El Municipio de Medellín podrá encargar de los recaudos del impuesto de valorización y de toda otra suma que el Departamento de Antioquia o los Municipios citados en el artículo 3° de este Decreto destinen a las obras de las avenidas, a la Sección Administrativa de Valorización de que habla el artículo anterior, y, en este caso, el Tesorero de la Sección Administrativa del impuesto de valorización del Municipio de Medellín, tendrá las funciones de recaudador, con jurisdicción coactiva, para él cobro del citado impuesto. Dicho Tesorero entregará los recaudos que efectúe a la Junta de las avenidas; garantizará su manejo en la forma y por la cuantía que fije la Contraloría General de la República, rendirá sus cuentas a dicha entidad y cumplirá las disposiciones que dicte sobre el particular. 

  


Artículo 6° Los gastos que ocasionen los recaudos del impuesto de valorización y demás erogaciones que para su tasación se requieran, serán atendidos con los fondos destinados a las avenidas. 

  


Artículo 7° Los Alcaldes y Personeros de los Municipios de La Estrella, Envigado, Itagüí, Bello y Copacabana, o sus delegados correspondientes, podrán concurrir a las sesiones de la Junta, con voz pero sin voto, cuando hayan de tratarse asuntos relacionados con la organización o contribución de los impuestos de valorización, referentes a su respectiva jurisdicción. 

  


Artículo 8° El Ingeniero Jefe de la Interventoría de las carreteras nacionales que se construyan en el Departamento de Antioquia, concurrirá a las sesiones de la Junta, con voz pero sin voto. 

  


Articulo 9° El Gobierno acepta las inversiones que legalmente haya hecho la Junta y las obligaciones que; en la misma forma haya contraído, en desarrollo del contrato que la Nación celebró con el Municipio de Medellín con fecha 14 de septiembre de 1944, para la ejecución de las avenidas, siempre que, a juicio de la misma Junta, no sea posible sujetarlas a las disposiciones del presente Decreto, quedando ésta obligada a obtener , dentro del plazo de ciento veinte días, a partir de esta fecha, las modificaciones o cancelación de aquellos compromisos y convenciones que estén vigentes y que sean susceptibles de reforma o terminación. 

  


Artículo 10. La Contraloría General de la República, ejercerá el control previo de los gastos e inversiones que se hagan en la construcción de las avenidas y demás obras a que se refiere el presente Decreto, por conducto de un Auditor Fiscal de su libre nombramiento y remoción, cuya asignación fijará la misma Contraloría, y la cual será cubierta con los fondos destinados a las avenidas. Los empleados de manejo, tanto de fondos como de materiales, que creen el Gobierno o la Junta en estas obras, darán finaza a satisfacción de la Contraloría y rendirán sus cuentas a esta institución, de acuerdo con las normas y en los formularios prescritos en la Circular número 110 de 1941. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 15 de noviembre de 1945. 

  

ALBERTO LLERAS 

  

El Ministro de Obras Públicas, 

  

Alvaro DIAZ S.