DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXI. N. 25995. 26, NOVIEMBRE, 1945. PÁG. 1.
DECRETO 2792 DE 1945
(noviembre 15)
Por el cual se delega en el Fondo de Fomento Municipal el manejo de la partida apropiada en el artículo 504 del capítulo 405- del Presupuesto ordinario vigente
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
1° Que en el artículo 504, capítulo 45, del Presupuesto ordinario vigente existe la suma de $ 30.000 para la construcción del hospital de la ciudad de Santander (Cauca), obra ordenada por la Ley 87 de 1941; y
2° Que es conveniente incorporar al Fondo de Fomento Municipal el auxilio nacional de que trata el primer punto, por ser una obra contemplada en el estatuto legal que regula el funcionamiento de dicho Fondo,
DECRETA:
Artículo 1° El Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social entregará al Fondo de Fomento Municipal, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la suma de $ 30.000 apropiada en el capítulo 45, artículo 504 del Presupuesto ordinario de la actual vigencia fiscal, para la construcción del hospital de Santander (Cauca), según la Ley 87 de 1941.
Artículo 2° La suma que por medio del artículo anterior se entregará al Fondo de Fomento Municipal con destino al hospital de Santander (Cauca), quedará a órdenes del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, y se invertirá en la ejecución de los trabajos que sean del caso, bien por administración directa o por medio de contratos, dentro de la reglamentación establecida por la Junta Directiva del expresado Fondo.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 15 de noviembre de 1945.
ALBERTO LLERAS
El' Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,
Adán ARRIAGA ANDRADE