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DECRETO27841953195310 script var date = new Date(24/10/1953); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XC. N. 28337. 03, NOVIEMBRE, 1953. PAG. 13.PODER EJECUTIVOPor el cual se adicionan y reforman los Decretos 1725 de 1939 y 2466 del mismo añoVigencia en EstudiofalsefalseDefensa NacionalfalseFuerza publicafalseDECRETO LEGISLATIVONorma adoptada como Legislación permanente por el art 1 de la Ley 141 de 1961. No vigente porque agotó su objeto.false03/11/195324/10/19532833750913

DIARIO OFICIAL. AÑO XC. N. 28337. 03, NOVIEMBRE, 1953. PAG. 13.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 2784 DE 1953

(octubre 24)

Por el cual se adicionan y reforman los Decretos 1725 de 1939 y 2466 del mismo año

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1° La Oficina de Rehabilitación y Socorro funcionará en lo sucesivo como una dependencia del Ministerio de Guerra. 

  


Articulo 2° El Director General y el Secretario General de la citada Oficina serán nombrados por decreto ejecutivo, y el resto del personal por resolución ministerial. 

  


Artículo 3° La Junta Asesora de la Oficina de Rehabilitación y Socorro tendrá un miembro más, que será el Ministro de Salud Pública. 

  


Artículo 4° Todos los programas de acción de la Oficina de Rehabilitación y Socorro deberán ser previamente aprobados por la Junta Asesora. 

  


Articulo 5° Los saldos de que trata el artículo 6° del Decreto número 2466 de 1953, son únicamente aquellos que hayan quedado sobrantes después de haberse cumplido totalmente los fines a que fueron destinadas las partidas globales giradas por la Nación. 

  


Artículo 6° El actual presupuesto de la Oficina de Rehabilitación y Socorro y las partidas que se le destinen en adelante, pasarán a formar parte del presupuesto general del Ministerio de Guerra. 

  


Artículo 7° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 24 de octubre de 1953. 

  

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

Lucio Pabón Núñez. 

  

El Ministro de Relaciones Exteriores, 

  

Evaristo Sourdis. 

  

El Ministro de Justicia, 

  

Antonio Escobar Camargo. 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Carlos Villaveces. 

  

El Ministro de Guerra, 

  

Brigadier General Gustavo Berrío M. 

  

El Ministro de Agricultura y Ganadería, 

  

Brigadier General Arturo Chary. 

  

El Ministro del Trabajo, 

  

Aurelio Caicedo Ayerbe. 

  

El Ministro de Salud Pública, 

  

Bernardo Henao Mejía. 

  

El Ministro de Fomento, 

  

Alfredo Rivera Valderrama. 

  

El Ministro de Minas y Petróleos, 

  

Pedro Nel Rueda Uribe. 

  

El Ministro de Educación Nacional, 

  

Manuel Mosquera Garcés. 

  

El Ministro de Comunicaciones, 

  

Coronel Manuel Agudelo. 

  

El Ministro de Obras Públicas, 

  

Santiago Trujillo Gómez.