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DECRETO27831956195611 script var date = new Date(16/11/1956); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XCIII. N. 29208. 28, NOVIEMBRE, 1956. PÁG. 7.MINISTERIO DE OBRAS PUBLICASPor el cual se distribuye una partida, (Ramo de Carreteras Nacionales)VigentefalsefalseTransportefalseDECRETO ORDINARIO28/11/195628/11/1956292085757

DIARIO OFICIAL. AÑO XCIII. N. 29208. 28, NOVIEMBRE, 1956. PÁG. 7.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 2783 DE 1956

(noviembre 16)

Por el cual se distribuye una partida, (Ramo de Carreteras Nacionales)

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, 

  

DECRETA: 

  


Artículo único. De la partida de $ 1.000.000.00 apropiada en el Capítulo 827, artículo 5293, ordinal 22) del Presupuesto vigente "Para conservación de las carreteras del Plan Vial, según distribución que hará el Gobierno Nacional por decreto separado", hácese la siguiente distribución: 

  

Capítulo 527, artículo 5293, ordinal 22). 

Parágrafo 12). Para la carretera Fusagasugá-Melgar$100.000.0

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 16 de noviembre de 1956. 

  

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA, 

  

Presidente de Colombia. 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Luis Morales Gómez 

  

El Ministro de Obras Públicas, 

  

Contraalmirante Rubén Piedrahita