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DECRETO27822006200608 script var date = new Date(17/08/2006); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLII. N. 46363. 17, AGOSTO, 2006. PÁG. 1.PRESIDENCIA DE LA REPUBLICApor el cual se nombra Ministro de Minas y Energía ad hoc.VigentefalsefalsePresidencia de la RepúblicafalsefalseDECRETO ORDINARIO17/08/200617/08/20064636311

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLII. N. 46363. 17, AGOSTO, 2006. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 2782 DE 2006

(agosto 17)

por el cual se nombra Ministro de Minas y Energía ad hoc.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 8º de la Ley 63 de 1923, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el Consejo de Ministros, en sesión del 14 de agosto de 2006, con fundamento en los principios de verdad sabida y buena fe guardada consagrados en el artículo 8º de la Ley 63 de 1923, aceptó el impedimento manifestado por el doctor Hernán Martínez Torres, actual Ministro de Minas y Energía, para decidir sobre el precio de activos, derechos y contratos de Ecogás por su calidad de aportante del Fondo Escandia Multifondo número 191, que está interesado en la compra de dichos activos. 

  

Que el artículo 8º de la Ley 63 de 1923 dispone que, en caso de que el Ministro impedido hubiere de separarse del conocimiento del negocio, será el Presidente de la República quien adscriba la decisión del asunto a otro cualquiera de los ministros del Despacho, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. Nómbrase como Ministro de Minas y Energía ad hoc al doctor Jorge Humberto Botero Angulo, actual Ministro de Comercio, Industria y Turismo, para que conozca y adelante todos los asuntos relacionados con la firma Ecogás. 

  


Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

Comuníquese, publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de agosto de 2006. 

  

ÁLVARO URIBE VÉLEZ