DIARIO OFICIAL. AÑO CXXX. N. 41644. 22, DICIEMBRE, 1994. PAG. 19.
DECRETO 2781 DE 1994
(diciembre 22)
por el cual se da cumplimiento a los compromisos contraídos por Colombia en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración, Aladi
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por el artículo 189, numeral 25 de la Constitución Política y en desarrollo de las Leyes 6a. de 1971 y 45 de 1981, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 45 de 1981 el Congreso de la República aprobó el Tratado de Montevideo 1980, por medio del cual se instituye la Asociación Latinoamericana de Integración, Aladi;
Que el Tratado de Montevideo 1980 autoriza a los países miembros a concertar Acuerdos de Alcance Parcial, con otros países y áreas de integración económica de América Latina, bajo las modalidades y términos previstos en el mismo Tratado y en sus disposiciones reglamentarias;
Que los Gobiernos de Colombia y Panamá celebraron, en desarrollo del Tratado de Montevideo 1980, un Acuerdo de Alcance Parcial de Tipo Comercial;
Que procede el cumplimiento de los compromisos contenidos en la negociación del Acuerdo Parcial de Tipo Comercial, celebrado con la República de Panamá.
DECRETA:
Artículo primero. La importación de los siguientes productos originarios y procedentes de Panamá, pagarán los gravámenes arancelarios que resulten de multiplicar el gravamen aplicable en cada caso a terceros países, por el índice que aparece al frente de cada producto:
SUBPARTIDAS COLOMBIA | DESCRIPCION PRODUCTO | INDICE |
2208909000 | Bebidas alcohólicas compuestas de ron y cola en envases de aluminio (cuba libre) | 0,2 |
2301201000 | Harina de pescado | 0,5 |
3808901000 | Raticidas para la venta al por menor de uso doméstico | 0,3 |
3926909090 | Esponjas de fibras plásticas para fregar | 0,2 |
4417009000 | Palos para trapeador, con herraje de metal o de plástico | 0,3 |
6601910000 | Paraguas y/o sombrillas de todo tipo de material (algodón, nylon o cualquier tipo de fibra sintética) | 0,2 |
6601990000 | Paraguas y/o sombrillas de todo tipo de material (algodón, nylon o cualquier tipo de fibra sintética) | 0,2 |
7326900090 | Cajas mortuorias de hierro o acero | 0,3 |
7612909000 | Envases de aluminio, para bebidas gaseosas, cervezas y otras bebidas | 0,45 |
8707909010 | Carrocerías para vehículos de transporte de mercancías secas refrigeradas, sin o con aislamiento sin o con unidad de refrigeración | 0,25 |
8707909020 | Carrocerías para vehículos de transporte de mercancías secas refrigeradas, sin o con aislamiento sin o con unidad de refrigeración | 0,25 |
8707909090 | Carrocerías para vehículos de transporte de mercancías secas refrigeradas, sin o con aislamiento sin o con unidad de refrigeración | 0,25 |
Artículo segundo. El otorgamiento de las preferencias antes citadas en favor de Panamá, se ceñirá a las disposiciones del Acuerdo de Alcance Parcial suscrito entre Colombia y Panamá, en Cartagena de Indias el 9 de julio de 1993.
Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 22 de diciembre de 1994.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Guillermo Perry Rubio.
El Ministro de Comercio Exterior,
Daniel Mazuera Gómez.