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DECRETO27791945194511 script var date = new Date(15/11/1945); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXXI. N. 25993. 23, NOVIEMBRE, 1945. PÁG. 4.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Gobierno - Policía Nacional)VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO23/11/194523/11/1945259935164

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXI. N. 25993. 23, NOVIEMBRE, 1945. PÁG. 4.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 2779 DE 1945

(noviembre 15)

Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Gobierno - Policía Nacional)

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus atribuciones legales, y 

  

CONSIDERANDO 

  

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 30 de octubre del año en curso autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados en la Ley de Apropiaciones vigente, según consta en el acta respectiva, 

  

DECRETA

  


Artículo 1°. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: 

  

MINISTERIO DE GOBIERNO 

  

CAPITULO 18 

  

Policía Nacional. 

Del artículo 157. Para sueldos y sobresueldos del personal de la Policía Nacional y sus dependencias, en el año$ 35.500.00
Del artículo 159. Para pago de jornales en los talleres de la institución, a razón de $ 2.000 mensuales, en el año600.00
Del artículo 160. Para el pago de arrendamiento de locales y terrenos al servicio de la Policía Nacional, en el año2.600.00
Del artículo 162-A. Para atender toda clase de gastos necesarios para el mantenimiento del orden público700.00
Del artículo 164. Para el pago del servicio de teléfonos en las dependencias de la Policía Nacional, gastos de alumbrado y fuerza eléctrica de las dependencias de la misma, fuera de la capital de la República, y para la compra de materiales y elementos necesarios al sostenimiento de estos servicios, en el año1.000.00
Del artículo 168. Para la compra de equipos de dormitorios, accesorios, repuestos y gastos de convación de los mismos, en el año900.00
Del artículo 169. Para compra de libros de consulta, revistas instructivas, mapas y demás elementos de biblioteca, y gastos de encuadernación y empastes, en el año200.00
Del artículo 171. Para compra de material y gastos de laboratorio, dactiloscopia, Gabinete de Identificación y demás servicios técnicos y científicos del Departamento Nacional de Seguridad, en el año500.00
Del artículo 180. Para el pago de recompensas al personal uniformado y de detectives por servicios distinguidos, en el año600.00
Del artículo 184. Para sueldos de profesores agregados y alumnos, vacaciones, becas, arrendamientos y demás gastos de sostenimiento de la Escuela de Policía "General Santander", en el año15.00.00
Suman los contracréditos$ 60.000.00

CAPITULO 18 

  

Policía Nacional. 

Al artículo 161. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Policía Nacional, en el año$ 5.000.00
Al artículo 163. Para combustibles, grasas, lubricantes, accesorios, repuestos, reparaciones y demás gastos que demande el sostenimiento de los vehículos al servicio de la Policía Nacional, en el año4.000.00
Al artículo 166. Para la compra de útiles de escritorio, muebles, enseres y equipo de oficinas, y para la reparación v conservación de los mismos, en el año1.000.00
Al artículo 166-A. Para la compra de elementos de sala y comedor, con destino al servicio de las Secciones y Divisiones de la Policía Nacional, en el año1.500.00
Al artículo 167. Para gastos de reparaciones locativas, y para los que demande la adaptación de locales al servido de la Policía Nacional, conforme a los respectivos contratos, en el año2.500.00
Al artículo 173. Para drogas, materiales y elementos-sanitarios, equipos de hospital, clínicas y enfermerías, incluyendo gastos de conservación, en el año31.000.00
Al artículo 174. Para hospitalizaciones, gastos de laboratorio y servicios médicos y quirúrgicos en .el año5.000.00
Al artículo 176. Para forrajes, pastajes, aseo, herraje, sanidad y alojamiento de ganados, y para la compra y conservación de atalaje, en el año3.000.00
Al artículo 177. Para la compra de armamento menor y pertrechos para el mismo, elementos para bandas de guerra y gastos que cause su conservación y reparación, en el año1.000.00
Al artículo 182. Para el pago de cuentas de vigencias expiradas, en el año6.000.00
Suman los créditos$ 60.000.00

Artículo 2°. El presente Decreto rige desde su fecha. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 15 de noviembre de 1945. 

  

ALBERTO LLERAS 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

Absalón FERNANDEZ DE SOTO 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Francisco de P. PEREZ