DECRETO27631964196411 script var date = new Date(05/11/1964); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CI. N. 31523. 26, NOVIEMBRE, 1964. PÁG. 6.MINISTERIO DE FOMENTOpor el cual se aprueba el Acuerdo número 11 de fecha 28 de julio de 1964, expedido por el Concejo Municipal de Mariquita.VigentefalsefalseMinas y EnergíafalsefalseDECRETO ORDINARIOfalse26/11/196405/11/1964315233746

DIARIO OFICIAL. AÑO CI. N. 31523. 26, NOVIEMBRE, 1964. PÁG. 6.

DECRETO 2763 DE 1964

(noviembre 05)

por el cual se aprueba el Acuerdo número 11 de fecha 28 de julio de 1964, expedido por el Concejo Municipal de Mariquita.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el Concejo Municipal de Mariquita dictó el Acuerdo número 11, de fecha 28 de julio de 1964, autorizando al Alcalde y Personero Municipal para que, con el lleno de las formalidades consagradas en el artículo 204 del Código de Régimen Político y Municipal, vendan, sin sujeción a cabida determinada, los lotes o porciones de terreno devueltos por la Nación al Municipio de Mariquita, en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley 47 de 1959; 

  

Que el producto de las ventas será destinado a la construcción del Acueducto y Alcantarillado del Municipio de Mariquita; 

  

Que el mencionado Acuerdo fue aprobado por la Gobernación del Departamento del Tolima; 

  

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 47 de 1959, el Gobierno Nacional debe aprobar tal Acuerdo, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 11, de fecha julio 28 de 1964, dictado por el Concejo Municipal de Mariquita, que a la letra dice: 

  

ACUERDO NUMERO 11 DE 1964 

  

(julio 28) 

  

por medio del cual se dan unas autorizaciones y se reforma el Acuerdo número 10 de 1962. 

  

El Concejo Municipal de Mariquita, en uso de sus atribuciones legales, y en particular de las que le confiere el artículo 3° de la Ley 47 de 1959, 

  

ACUERDA: 

  

Artículo 3° Autorízase a los señores Alcalde y Personero Municipal para que, con el lleno de las formalidades consagradas en el artículo 204 del Código de Régimen Político Municipal, vendan o enajenen a cualquier otro título, sin sujeción a cabida determinada, los lotes o porciones de terreno de propiedad del Municipio, bien sean ejidos o devueltos por la Nación, según la escritura número 928 de 25 de abril de 1960, corrida en la Notaría del Circuito de Bogotá, que sean necesarios par a el establecimiento de empresas de servicio público e interés general, como construcción de fábricas, oleoductos, refinerías de petróleo y sus similares, así como sus dependencias y ensanches. Si se tratare de una fábrica la negociación requerirá la previa aceptación del Concejo. 

  

Artículo 2° Cuando haya de hacerse una venta en los términos del artículo anterior, para efectos del avalúo judicial a que hubiere lugar, se tendrán en cuenta las superficies de las callos y carreras que aumentan la cabida de los lotes, según el plano, toda vez que la solución de continuidad entre ellos desaparece. 

  

Artículo 3° El producto do las enajenaciones autorizadas por el presente Acuerdo, será destinado a la construcción del Acueducto y Alcantarillado de la ciudad en la proporción señalada por el Concejo. 

  

Artículo 4° Una vez sancionado el presente Acuerdo, deberá ser sometido a la aprobación del Gobierno Nacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 3° de la Ley 47 de 1959, citada anteriormente. Artículo 5° Con las disposiciones de este Acuerdo quedan modificados los artículos 2° y 3° del Acuerdo número 10 de 1960. 

  

Artículo 6° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha en que el Gobierno Nacional le imparta su aprobación, de conformidad con lo previsto en el artículo 5°. 

  

Artículo 7° Este Acuerdo rige desde su sanción. 

  

Expedido en el salón de sesiones del honorable Concejo Municipal de Mariquita, a los veintiocho días del mes de julio de 1964. 

  

El Presidente, (Firmado), Hernando Quijano S. 

  

Hay un sello que dice República de Colombia, Departamento del Tolima - Concejo Municipal de Mariquita. Presidencia. - (Fdo.), Emmy Díaz de Jiménez, Secretario. - Hay un sello que dice: República de Colombia, Departamento del Tolima. Concejo Municipal, Mariquita. - Secretaría". 

  

El suscrito Secretario del Concejo Municipal de Mariquita, certifica: Que el presente Acuerdo sufrió los tres debates reglamentarios en sesiones de días diferentes siendo ampliamente discutido y así aprobado. 

  

Dado en Mariquita a 28 de julio de 1964. 

  

(Fdo.), Emmy Díaz de Jiménez, Secretario. 

  

Hay un sello que dice: Republica de Colombia, Departamento del Tolima. Concejo Municipal, Mariquita, Secretaría. - Alcaldía Municipal, Secretaría. - Mariquita, julio 29 dé 1964. 

  

Recibido en la fecha y pasa al Despacho del señor Alcalde. - (Fdo.), A. Plata Parra, Secretarlo. 

  

Hay un -sello de la Alcaldía Municipal Mariquita, Tolima. Alcaldía Municipal. Mariquita, agosto 6 de 1964. Publíquese y ejecútese. (Fdo.), Heriberto Rossero García, Alcalde, encargado. - Aquilino Plata. Parra, Secretado. - Departamento del Tolima. Gobernación. Ibagué, agosto 18 de 1964. -Aprobado. (Fdo.), firma ilegible, Gobernador. (Fdo.), Secretario de Gobierno. - Hay un se1lo cine dice: República de Colombia, Departamento del Tolima. Gobernador. - Hay un sello que dice: República de Colombia, Departamento del Tolima. Secretario de Gobierno - Ibagué". 

  

Artículo 9° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá, D. E; a noviembre 5 de 1964. 

  

GUILLERM O LEON VALENCIA. 

  

El Ministro de Fomento, Aníbal Vallejo.