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DECRETO27581953195310 script var date = new Date(23/10/1953); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XC. N. 28337. 3, NOVIEMBRE, 1953. PÁG. 5.PODER EJECUTIVOPor el cual se reconoce el valor de unas adquisiciones efectuadas y el de unas obras ordenadas en el ramo de Obras Públicas, ante el 13 de junio del presente año, y se autoriza su pagoDEROGADOfalsefalseVivienda, Ciudad y TerritoriofalseDesarrollo territorial|Gasto publicofalseDECRETO LEGISLATIVONorma adoptada como Legislación permanente por el art 1 de la Ley 141 de 1961. Norma no vigente porque agotó su objeto.false03/11/195303/03/202103/11/1953283375015

DIARIO OFICIAL. AÑO XC. N. 28337. 3, NOVIEMBRE, 1953. PÁG. 5.

ÍNDICE [Mostrar]

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

DECRETO 2758 DE 1953

(octubre 23)

Por el cual se reconoce el valor de unas adquisiciones efectuadas y el de unas obras ordenadas en el ramo de Obras Públicas, ante el 13 de junio del presente año, y se autoriza su pago

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]


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Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus atribuciones legales y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República; 

  

Que con anterioridad al 13 de junio del presente año, en el ramo de Obras Públicas se efectuaron diversas adquisiciones de inmuebles y globos de terrenos y se ordenaron y ejecutaron varias obras sin la existencia de la apropiación presupuestal indispensable; 

  

Que los respectivos dueños de los inmuebles y terrenos comprados, así como los constructores de las obras efectuadas, a que se refiere el punto anterior, reclaman al Gobierno el pago de los precios acordados y el de las obras realizadas, y 

  

Que estudiados los antecedentes de estas negociaciones se encontraron justas las solicitudes, 

  

DECRETA: 

  


Artículo primero. Derogado. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo segundo.Derogado. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo tercero.Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]


Comuníquese, publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá a 23 de octubre de 1953. 

  

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

Lucio Pabón Núñez. 

  

El Ministro de Relaciones Exteriores, 

  

Evaristo Sourdis. 

  

El Ministro de Justicia, 

  

Antonio Escobar Camargo. 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Carlos Villaveces. 

  

El Ministro de Guerra, 

  

Brigadier General Gustavo Berrío M. 

  

El Ministro de Agricultura y Ganadería, 

  

Brigadier General Arturo Chary. 

  

El Ministro del Trabajo, 

  

Aurelio Caicedo Ayerbe. 

  

El Ministro de Salud Pública, 

  

Bernardo Henao Mejía. 

  

El Ministro de Fomento, 

  

Alfredo Rivera Valderrama. 

  

El Ministro de Minas y Petróleos, 

  

Pedro Nel Rueda Uribe. 

  

El Ministro de Educación Nacional, 

  

Manuel Mosquera Garcés. 

  

El Ministro de Comunicaciones, 

  

Coronel Manuel Agudelo. 

  

El Ministro de Obras Públicas, 

  

Santiago Trujillo Gómez.