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DECRETO27501945194511 script var date = new Date(09/11/1945); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXXI. N. 25986. 15, NOVIEMBRE, 1945. PÁG. 4.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se delega en el Fondo de Fomento Municipal el manejo de las partidas apropiadas en los artículos 495, 496 y 556, Capítulos 45 y 46 del Presupuesto ordinario vigenteVigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO15/11/194515/11/1945259864444

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXI. N. 25986. 15, NOVIEMBRE, 1945. PÁG. 4.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 2750 DE 1945

(noviembre 09)

Por el cual se delega en el Fondo de Fomento Municipal el manejo de las partidas apropiadas en los artículos 495, 496 y 556, Capítulos 45 y 46 del Presupuesto ordinario vigente

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en ejercicio de sus facultades legales, y 

  

CONSIDERANDO 

  

Que en los artículos 495 y 496, Capítulo 45, del Presupuesto ordinario vigente, existen las sumas de $ 4.000 y $ 3.000 para las obras de acueducto y Clínica "Manuel Antonio Dávila", respectivamente, del Municipio de San Juan de Cesar, en el Departamento del Magdalena; 

  

Que en el mismo Presupuesto de la actual vigencia, articulo 556, Capítulo 46, existe la suma de $ 30.000 para la construcción y sostenimiento del Hospital de El Banco (Bolívar); 

  

Que por razones de orden técnico es conveniente incorporar al Fondo de Fomento Municipal los auxilios nacionales mencionados en los dos considerandos anteriores para obras contempladas en el estatuto legal que regula el funcionamiento de dicho Fondo, 

  

DECRETA: 

  


Artículo primero. El Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social entregará al Fondo de Fomento Municipal, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, las siguientes sumas para los fines previstos en el presente Decreto: 

  1. Del artículo 496, Capitulo 45, correspondiente al Presupuesto ordinario vigente, $ 4.000, para la construcción del Acueducto de San Juan de Cesar. (Magdalena);
  2. Del artículo 496, Capítulo 45,- del Presupuesto ordinario vigente, $ 3.000, con destino a la Clínica "Manuel Antonio Dávila", del Municipio de San Juan de Cesar (Magdalena) ; y
  3. Del artículo 556, Capítulo 46, del Presupuesto ordinario de la actual vigencia fiscal, $ .30.000, para la construcción del Hospital de El Banco (Bolívar,).

Artículo segundo. Las sumas que por medio del artículo anterior se entregan al Fondo de Fomento Municipal con destino a la construcción del Acueducto y de la Clínica "Manuel Antonio Dávila",de San Juan de Cesar (Magdalena) y Hospital de El Banco (Bolívar), .quedarán a órdenes del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, y se invertirá en la adquisición de equipos y elementos de importación necesarios, para esas obras y en la ejecución de los trabajos que sean del caso, bien por administración directa o por .medio de contratos, dentro de la reglamentación establecida por la Junta Directiva del expresado Fondo. 

  

Comuníquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá a 9 de noviembre de 1945. 

  

ALBERTO LLERAS 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Francisco de Paula PEREZ. 

  

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social, 

  

Adán ARRIAGA ANDRADE