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DECRETO27241977197711 script var date = new Date(30/11/1977); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXIV. N. 34933. 21, DICIEMBRE, 1977. PÁG. 1MINISTERIO DE GOBIERNOPor el cual se reglamenta el artículo 14 del Decreto-ley 603 de 1977VigentefalsefalseInteriorfalseDECRETO REGLAMENTARIO21/12/197730/11/19773493311211

DIARIO OFICIAL. AÑO CXIV. N. 34933. 21, DICIEMBRE, 1977. PÁG. 1

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 2724 DE 1977

(noviembre 30)

Por el cual se reglamenta el artículo 14 del Decreto-ley 603 de 1977

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de la facultad que le confiere el numeral 3° del artículo 120 de la Constitución Nacional, 

  

DECRETA

  


Artículo 1° Para los efectos del artículo 14 del Decreto-ley 603 de 1977, entiéndese por período pre-electoral, los tres (3) meses inmediatamente anteriores a la fecha de las elecciones y por periodo post-electoral, el transcurrido entre la fecha de las elecciones y el día en que la Corte Electoral resuelva el último reclamo o apelación que llegue a su conocimiento. 

  


Artículo 2° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. 

  

Comuníquese, publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 30 de noviembre de 1977. 

  

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

Alfredo Araújo Grau. 

  

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, 

  

Saturia Esguerra Portocarrero.