DIARIO OFICIAL. AÑO XC. N. 28337. 3, NOVIEMBRE, 1953. PÁG. 2.
ÍNDICE [Mostrar] |
RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar] |
DECRETO 2718 DE 1953
(noviembre 03)
Por el cual se desarrolla una disposición constitucional
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaro turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;
Que el inciso 5° del artículo 60 de la Constitución establece que corresponde al Contralor General "proveer los empleos de su dependencia creados por la ley";
Que no habiendo fijado la ley los empleos y las asignaciones del Departamento de Contraloría, el Contralor General ha venido fijando los empleos y señalando las asignaciones con cargo a las partidas asignadas en cada Presupuesto anual, conforme a la previsto en el artículo 5° del Decreto legislativo número 911 de 1932, y
Que es conveniente darle cumplimiento a la norma constitucional,
DECRETA:
Artículo 1° Las resoluciones que dicte el Contralor General de la República sobre creación de cargos, fijación o modificación de asignaciones o funciones, requerirán la aprobación previa del Gobierno Nacional.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
Artículo 2° Es aplicable para la Contrataría General de la República el Decreto 2448 del corriente año.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
Articulo 3° Quedan suspendidas las disposiciones contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 22 de octubre de 1953.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia,
Antonio Escobar Camargo.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gustavo Berrío M.
El Ministro de Agricultura y Ganaderia,
Brigadier General Arturo Chary.
El Ministro del Trabajo,
Aurelio Caicedo Ayerbe.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
El Ministro de Fomento,
Alfredo Rivera Valderrama.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Nel Rueda Uribe.
El Ministro de Educación Nacional,
Manuel Mosquera Garcés.
El Ministro de Comunicaciones,
Coronel Manuel Agudelo G.
El Ministro de Obras Públicas,
Santiago Trujillo Gómez.