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DECRETO27041956195611 script var date = new Date(08/11/1956); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XCIII. N. 29200. 20, NOVIEMBRE, 1956. PÁG. 2.PODER EJECUTIVOPor el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerios de Guerra y de Obras Públicas)Vigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsePresupuesto publicofalseDECRETO LEGISLATIVONorma no vigente porque agotó su objetofalse20/11/195620/11/1956292004982

DIARIO OFICIAL. AÑO XCIII. N. 29200. 20, NOVIEMBRE, 1956. PÁG. 2.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 2704 DE 1956

(noviembre 08)

Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerios de Guerra y de Obras Públicas)

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO

El Presidente de la República de Colombia. 

  

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y 

  

CONSIDERANDO 

  

Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República, 

  

DECRETA

  


Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: 

  

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS 

  

CAPITULO 538 

  

Edificios Nacionales - Construcciones Militares. 

 


Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha. 

  

Comuníquese, publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá a 8 de noviembre de 1956. 

  

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA, 

  

Presidente de Colombia. 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

José Enrique Arboleda Valencia. 

  

El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Ministerio de Educación Nacional. 

  

José Manuel Rivas Sacconi

  

El Ministro de Justicia, 

  

Luis Carlos Giraldo. 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Luis Morales Gómez. 

  

"El Ministro de Agricultura y Ganadería, 

  

Eduardo Berrío González. 

  

El Ministro del Trabajo, 

  

Carlos Arturo Torres Poveda. 

  

El Ministro de Salud Pública, 

  

Carlos Márquez Villegas. 

  

El Ministro de Fomento, 

  

Teniente Coronel Mariano Ospina Navia. 

  

El Ministro de Minas y Petróleos, 

  

Francisco Puyana Menéndez. 

  

El Ministro de Comunicaciones, encargado del Despacho de Guerra, 

  

Mayor General Gustavo Berrío M. 

  

El Ministro de Obras Públicas, 

  

Contraalmirante Rubén Piedrahita Arango