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DECRETO27021956195611 script var date = new Date(08/11/1956); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XCIII. N. 29200. 20, NOVIEMBRE, 1956. PÁG. 2.PODER EJECUTIVOPor el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Obras Públicas)Vigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsePresupuesto publicofalseDECRETO LEGISLATIVONorma no vigente porque agotó su objetofalse20/11/195608/11/1956292004982

DIARIO OFICIAL. AÑO XCIII. N. 29200. 20, NOVIEMBRE, 1956. PÁG. 2.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 2702 DE 1956

(noviembre 08)

Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Obras Públicas)

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO

El Presidente la República de Colombia, 

  

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y 

  

CONSIDERANDO 

  

que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público. y en estado de sitio todo el territorio da la República, 

  

DECRETA: 

  


Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto para la vigencia fiscal en curso: 

  

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO 

  

Gastos de Administración, Auxilios y otros. 

  

CAPITULO 109 

  

Aportes, Participaciones, Indemnizaciones y Devoluciones. 

104. Del artículo 1147. Para devolución de toda clase de rentas que se hayan cobrado de más en el Año$7.530.000.00
Suman los contracréditos$7.530.000.00

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS 

  

CAPITULO 634 

  

Ferrocarriles Nacionales. 

  

204. Al artículo 5436-C. Para rehabilitación de los Ferrocarriles Nacionales, de acuerdo con compromisos contractuales, en el año, así: 

Material rodante$7.530.000.00
Suman los créditos$7.530.000.00

Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición, y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. 

  

Comuníquese, publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá a 8 de noviembre de 1956. 

  

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA, 

  

Presidente de Colombia. 

  

El Ministro de Gobierno. 

  

José Enrique Arboleda Valencia. 

  

El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Educación Nacional, 

  

José Manuel Rivas Sacconi. 

  

El Ministro de Justicia, 

  

Luis Carlos Giraldo. 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Luis Morales Gómez. 

  

El Ministro de Agricultura y Ganadería, 

  

Eduardo Berrío González. 

  

El Ministro del Trabajo, 

  

Carlos Arturo Torres Poveda. 

  

El Ministro de Salud Pública, 

  

Carlos Márquez Villegas. 

  

El Ministro de Fomento, 

  

Teniente Coronel Mariano Ospina Navia. 

  

El Ministro de Minas y Petróleos, 

  

Francisco Puyana Menéndez. 

  

El Ministro de Comunicaciones, encargado del Ministerio de Guerra, 

  

Mayor General GustavoBerrío M. 

  

El Ministro de Obras Públicas, 

  

Contraalmirante Rubén Piedrahita Arango.