DIARIO OFICIAL. AÑO CXIII. N. 34714. 1, FEBRERO, 1977. PÁG. 9.
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DECRETO 2694 DE 1976
(diciembre 17)
Por el cual se ordena la emisión y se fijan las denominaciones para los Bonos Agrarios de la clase "B", emisión de 19
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren las Leyes 135 de 1961, 1ª de 1968 y 4ª de 1973, y
considerando:
Que el artículo 31 de la Ley 4ª de 1973 introduce en la Ley 135 de 1961 el artículo 74-bis con el cual se amplía la autorización al Gobierno Nacional para emitir Bonos Agrarios de la clase "B" hasta por la cantidad de seiscientos millones de pesos ($ 600 000.000.00) moneda corriente, con el objeto de financiar en parte la reforma agraria;
Que el artículo 74-bis de la Ley 135 de 1961 establece que los Bonos de la clase "B" se emitirán conformé a las solicitudes que con el voto favorable del señor Ministro de Agricultura le formule la Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (INCORA) al Gobierno Nacional y en series sucesivas de cuantía no inferior a cincuenta millones de pesos ($ 50.000.000.00);
Que de conformidad con el artículo 75 de la Ley 135 de 1961, los Bonos Agrarios de la clase "B", serán al portador, tendrán un plazo de amortización de veinticinco (25) años y una tasa de interés del dos por ciento (2%) anual, pagaderos por trimestres vencidos;
Que la Junta Directiva del instituto Colombiano de la Reforma Agraria (TNCORA), a través del señor Ministro de Agricultura, actuando como Presidente de la misma, solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la emisión de cien millones de pesos ($ 100.000.000.00) en Bonos Agrarios de la clase "B", según consta en su oficio número 06999 de septiembre 10 de 1976;
Que esta es la primera emisión del monto autorizado al Gobierno Nacional por el artículo 31 de la Ley 4ª de 1973;
decreta:
Artículo primero. El Gobierno Nacional, por intermedio del Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General de Crédito Público- procederá a efectuar la emisión de 1976 de Bonos Agrarios de la clase "B", por un valor de cien millones de pesos (S 100.000.000.00) moneda corriente.
Artículo segundo. Los Bonos Agrarios de la clase "B", emisión de 1976, por valor de cien millones de pesos ($ 100.000.000.00) serán al portador, tendrán un plazo de amortización de veinticinco (25) años y una tasa de interés del dos por ciento (2%) anual, pagaderos por trimestres vencidos.
Artículo tercero. La emisión de los Bonos Agrarios, clase "B", emisión de 1376, se hará con fecha diciembre 15 de 1976 y tendrán las siguientes denominaciones:
| Serie | N° de Bonos | V/lr. Nominal | V/lr. de la serie | |
| A | 3.000 | $ | 1.000 | 3.000.000 |
| B | 2.500 | 5.000 | 12.500.000 | |
| C | 1.000 | 10.000 | 10.000.000 | |
| D | 700 | 50.000 | 35.000.000 | |
| E | 395 | 100.000 | 39.500.000 | |
| 7.595 | 100.000.000 |
Artículo cuarto. El Gobierno adicionará el contrato celebrado con el Banco de la República el 1° de agosto de 1962, para que esta entidad continúe actuando como fideicomisario de los Bonos Agrarios clase "B" a que se refiere este Decreto. Dicho contrato solo requerirá para su validez, la aprobación del Presidente de La República, previo concepto favorable del Consejo de Ministros, de acuerdo con el artículo 76 de la Ley 135 de 1961.
Artículo quinto. El Gobierno Nacional incluirá en los proyectos de presupuesto que presente al Congreso Nacional, las cuotas necesarias para atender el servicio de amortización, pago de intereses, comisiones y gastos de esta emisión de Bonos Agrarios, clase "B", cuotas que se entregarán oportunamente a los fideicomisarios en la forma que se establezca en el respectivo contrato. Los gastos de edición de títulos se cubrirán con cargo al presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo sexto. Una vez emitidos los bonos a que se refiere este Decreto la Tesorería General de la República los depositará en el Banco de la República a la orden del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (INCORA), y desde ese momento ingresarán, al patrimonio de éste.
Artículo séptimo. La amortización de los Bonos Agrarios de la clase "B", se hará por el sistema de fondo acumulativo de amortización gradual en 100 trimestres, a partir de los tres (3) meses siguientes a la fecha de emisión por medio de sorteos a la par nominal.
Artículo octavo. Para los efectos de la edición, emisión, amortización y pago de intereses, comisiones y gastos de incineración de los Bonos Agrarios en el contrato adicional de fideicomiso que se celebre con el Banco de la República, se estipularán las condiciones y requisitos exigidos por las normas legales y de Contraloría sobre la materia.
Artículo noveno. Mientras se editan los títulos definitivos el Gobierno podrá emitir y entregar certificados provisionales de Bonos Agrarios de la clase "B", emisión de 1976, los cuales entregará sujetos a las condiciones del contrato de fideicomiso y serán cambiados por los títulos definitivos haciendo los ajustes e intereses a que hubiere lugar.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 17 de diciembre de 1976.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rodrigo Botero Montoya.
El Ministro de Agricultura,
Alvaro Araújo Noguera.