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DECRETO26791956195611 script var date = new Date(07/11/1956); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XCIII. N. 29205. 25, NOVIEMBRE, 1956. PÁG. 1.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Fomento)VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO25/11/195607/11/1956292055371

DIARIO OFICIAL. AÑO XCIII. N. 29205. 25, NOVIEMBRE, 1956. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 2679 DE 1956

(noviembre 07)

Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Fomento)

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

EL Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953, 

  

DECRETA: 

  


Artículo primero. Mácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: 

MINISTERIO DE FOMENTO.
CAPITULO 300
Gabinete del Ministro y Secretaría General.
001. Del artículo 3000. Para sueldos del personal del Gabinete del Ministro, Secretaría General y sus dependencias, así: Asesoría Jurídica, Sección de Personal, Correspondencia y Archivo, y gastos de representación del Ministro, en el año$1.000.00
CAPITULO 301
División de Producción Nacional.
001. Del artículo 3013. Para sueldos del personal de la División de Producción Nacional y sus dependencias, en el año1.500.00
003. Del artículo 3020. Para viáticos y gastos de transporte del persona] de la División de Producción Nacional, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores2.000.00
CAPITULO 302
División de Comercio Exterior y Cámaras -de Comercio.
001. Del artículo 3022. Para sueldos del personal de la División de Comercio Exterior y Cámaras de Comercio y sus dependencias, en el año6.000.00
003. Del artículo 3029. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la División de Comercio Exterior, y Cámaras de Comercio y sus dependencias, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores2.000.00
CAPITULO 303
División de Propiedad Industrial.
003. Del artículo 3039. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la División de Propiedad Industrial y sus dependencias, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores1.500.00
CAPITULO 304
División de Turismo.
003. Del artículo 3050. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la División de Turismo y sus dependencias, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores3.000.00
CAPITULO 305
División Administrativa.
201. Del artículo 3058. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, para la División Administrativa y sus' dependencias, en el año12.900.00
003. Del artículo 3064. Para viáticos y gastos de transportes del personal de la División Administrativa y sus dependencias, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores$1.000.00
CAPITULO 306
Superintendencia Nacional de Transportes.
001. Del artículo 3066. Para sueldos del personal de la Superintendencia Nacional de Transportes y sus dependencias, en el año2.000.00
003. Del artículo 3075. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Superintendencia Nacional de Transportes y sus dependencias, cuando viaje en comisiones oficiarles, en la presente vigencia y en anteriores8.000.00
003. Del artículo 3077. Para la elaboración y confección de la "Patente de Servicios Públicos", en la presente vigencia y anteriores1.200.00
CAPITULO 307
Gastos Varios.
102. Del artículo 3081. Para cuotas de afiliación del Ministerio a entidades científicas y técnicas; y para entregar al Instituto Colombiano de Especialización Técnica en el Exterior (ICETEX), para la creación de un fondo especialmente destinado a iniciar y desarrollar un programa de entrenamiento en el Exterior, del personal del Ministerio de Fomento, de conformidad con el Decreto legislativo número de 195 , en el año1.000.00
003. Del artículo 3084. Para viáticos, primas y gastos de sostenimiento en el Exterior, del personal colombiano, cuando viaje a recibir instrucción en algunos de los ramos que atiende el Ministerio, en el año5.000.00
003. Del artículo 3087. Para el pago de sentencias proferidas que corresponda pagar al Ministerio, en el año3.000.00
103. Del artículo 3088. Para cuotas de Colombia al Consejo Económico Grancolombiano "Carta de Quito", según Resolución número 1 de agosto 9 de 1948, en el año28.800.00
Suman los contracréditos$76.900.00
CAPITULO 300
Gabinete del Ministro y Secretaría General.
003. Al artículo 3002. Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, en el año$1.000.00
003. Al artículo 3003. Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros, avisos, publicaciones oficiales del ramo, legalmente autorizadas, y otros gastos similares Inherentes a estos mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores3.100.00
201. Al artículo 3004. Para, compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en el año19.000.00
301. Al artículo 3005. Para gastos de conservación, aseguro mecánico, reparación y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, y para reparaciones menores y adaptación de locales al servicio del Gabinete del Ministro, la Secretaría General y sus dependencias, en la presente vigencia y anteriores20.000.00
003. Al artículo 3007. Para combustibles, lublicantes, grasas y demás gastos similares inherentes a este servicio, de los vehículos del Gabinete del Ministro y la Secretaría, General en la presento vigencia y anteriores1.500.00
003. Al artículo 3009. Para servicio telefónico local, alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, aseo y desinfección, materiales, traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios, del Gabinete del Ministro, Secretaría General y sus dependencias, en la presente vigencia y anteriores$ 3.900.00
001. Al artículo 3010. Para pago de jornales a obreros por trabajos manuales que requiera el Gabinete del Ministro, Secretaría General y sus dependencias, en la presente vigencia y anteriores2.000.00
CAPITULO 301
División de Producción Nacional.
003. Al artículo 3015. Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, en el año500.00
201. Al artículo 3017. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, para la División de Producción Nacional y sus dependencias, en el año2.000.00
003. Al artículo 3019. Para servido telefónico local, alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, aseo y desinfección, materiales, traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores800.00
CAPITULO 302
División de Comercio Exterior y Cámaras de Comercio.
003. Al artículo 3024. Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, en el año500.00
201. Al artículo 3026. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en el año1.000.00
CAPITULO 303
División de Propiedad Industrial.
201. Al artículo 3035. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, para la División de Propiedad Industrial y sus dependencias, en el año5.000.00
003. Al artículo 3037. Para servicio telefónico local, alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, aseo y desinfección, materiales, traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores500.00
CAPITULO 304
División de Turismo.
001. Al artículo 3041. Para sueldos del personal de la División de Turismo y sus dependencias, y gastos de representación del Director de la misma División, en el año1.200.00
301. Al artículo 3048. Para reparación, conservación, aseguro y repuestos, impuestos, placas y garajes de los' vehículos al servicio de la División de Turismo, en la presente vigencia y anteriores1.000.00
003. Al artículo 3049. Para servicio telefónico local, alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, aseo y desinfección, materiales, traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores1.000.00
CAPITULO 305
División Administrativa.
003. Al artículo 3062. Para servicio telefónico local, alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, aseo y desinfección, materiales, traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores900.00
CAPITULO 306
Superintendencia Nacional de Transportes.
003. Al artículo 3072. Para combustibles, lubricantes, grasas y demás gastos similares inherentes a este servicio, de los vehículos de la Superintendencia Nacional de Transportes, en la presente vigencia y anteriores$1.000.00
003. Al artículo 3074. Para servicio telefónico local, alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, aseo y desinfección, materiales, traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores1.000.00
CAPITULO 307
Gastos Varios.
003. Al artículo 3082. Para gastos extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores10.000.00
Suman los créditos$76.900.00

Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 7 de noviembre de 1956. 

  

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA, 

  

Presidenta de Colombia. 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Luis Morales Gómez. 

  

B1 Ministro de Fomento, 

  

Teniente Coronel Mariano Ospina Navia.