DIARIO OFICIAL. AÑO XCIII. N. 29205. 25, NOVIEMBRE, 1956. PÁG. 1.
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DECRETO 2679 DE 1956
(noviembre 07)
Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Fomento)
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
EL Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953,
DECRETA:
Artículo primero. Mácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
| MINISTERIO DE FOMENTO. | ||
| CAPITULO 300 | ||
| Gabinete del Ministro y Secretaría General. | ||
| 001. Del artículo 3000. Para sueldos del personal del Gabinete del Ministro, Secretaría General y sus dependencias, así: Asesoría Jurídica, Sección de Personal, Correspondencia y Archivo, y gastos de representación del Ministro, en el año | $ | 1.000.00 |
| CAPITULO 301 | ||
| División de Producción Nacional. | ||
| 001. Del artículo 3013. Para sueldos del personal de la División de Producción Nacional y sus dependencias, en el año | 1.500.00 | |
| 003. Del artículo 3020. Para viáticos y gastos de transporte del persona] de la División de Producción Nacional, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores | 2.000.00 | |
| CAPITULO 302 | ||
| División de Comercio Exterior y Cámaras -de Comercio. | ||
| 001. Del artículo 3022. Para sueldos del personal de la División de Comercio Exterior y Cámaras de Comercio y sus dependencias, en el año | 6.000.00 | |
| 003. Del artículo 3029. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la División de Comercio Exterior, y Cámaras de Comercio y sus dependencias, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores | 2.000.00 | |
| CAPITULO 303 | ||
| División de Propiedad Industrial. | ||
| 003. Del artículo 3039. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la División de Propiedad Industrial y sus dependencias, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores | 1.500.00 | |
| CAPITULO 304 | ||
| División de Turismo. | ||
| 003. Del artículo 3050. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la División de Turismo y sus dependencias, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores | 3.000.00 | |
| CAPITULO 305 | ||
| División Administrativa. | ||
| 201. Del artículo 3058. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, para la División Administrativa y sus' dependencias, en el año | 12.900.00 | |
| 003. Del artículo 3064. Para viáticos y gastos de transportes del personal de la División Administrativa y sus dependencias, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores | $ | 1.000.00 |
| CAPITULO 306 | ||
| Superintendencia Nacional de Transportes. | ||
| 001. Del artículo 3066. Para sueldos del personal de la Superintendencia Nacional de Transportes y sus dependencias, en el año | 2.000.00 | |
| 003. Del artículo 3075. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Superintendencia Nacional de Transportes y sus dependencias, cuando viaje en comisiones oficiarles, en la presente vigencia y en anteriores | 8.000.00 | |
| 003. Del artículo 3077. Para la elaboración y confección de la "Patente de Servicios Públicos", en la presente vigencia y anteriores | 1.200.00 | |
| CAPITULO 307 | ||
| Gastos Varios. | ||
| 102. Del artículo 3081. Para cuotas de afiliación del Ministerio a entidades científicas y técnicas; y para entregar al Instituto Colombiano de Especialización Técnica en el Exterior (ICETEX), para la creación de un fondo especialmente destinado a iniciar y desarrollar un programa de entrenamiento en el Exterior, del personal del Ministerio de Fomento, de conformidad con el Decreto legislativo número de 195 , en el año | 1.000.00 | |
| 003. Del artículo 3084. Para viáticos, primas y gastos de sostenimiento en el Exterior, del personal colombiano, cuando viaje a recibir instrucción en algunos de los ramos que atiende el Ministerio, en el año | 5.000.00 | |
| 003. Del artículo 3087. Para el pago de sentencias proferidas que corresponda pagar al Ministerio, en el año | 3.000.00 | |
| 103. Del artículo 3088. Para cuotas de Colombia al Consejo Económico Grancolombiano "Carta de Quito", según Resolución número 1 de agosto 9 de 1948, en el año | 28.800.00 | |
| Suman los contracréditos | $ | 76.900.00 |
| CAPITULO 300 | ||
| Gabinete del Ministro y Secretaría General. | ||
| 003. Al artículo 3002. Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, en el año | $ | 1.000.00 |
| 003. Al artículo 3003. Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros, avisos, publicaciones oficiales del ramo, legalmente autorizadas, y otros gastos similares Inherentes a estos mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores | 3.100.00 | |
| 201. Al artículo 3004. Para, compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en el año | 19.000.00 | |
| 301. Al artículo 3005. Para gastos de conservación, aseguro mecánico, reparación y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, y para reparaciones menores y adaptación de locales al servicio del Gabinete del Ministro, la Secretaría General y sus dependencias, en la presente vigencia y anteriores | 20.000.00 | |
| 003. Al artículo 3007. Para combustibles, lublicantes, grasas y demás gastos similares inherentes a este servicio, de los vehículos del Gabinete del Ministro y la Secretaría, General en la presento vigencia y anteriores | 1.500.00 | |
| 003. Al artículo 3009. Para servicio telefónico local, alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, aseo y desinfección, materiales, traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios, del Gabinete del Ministro, Secretaría General y sus dependencias, en la presente vigencia y anteriores | $ 3.900.00 | |
| 001. Al artículo 3010. Para pago de jornales a obreros por trabajos manuales que requiera el Gabinete del Ministro, Secretaría General y sus dependencias, en la presente vigencia y anteriores | 2.000.00 | |
| CAPITULO 301 | ||
| División de Producción Nacional. | ||
| 003. Al artículo 3015. Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, en el año | 500.00 | |
| 201. Al artículo 3017. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, para la División de Producción Nacional y sus dependencias, en el año | 2.000.00 | |
| 003. Al artículo 3019. Para servido telefónico local, alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, aseo y desinfección, materiales, traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores | 800.00 | |
| CAPITULO 302 | ||
| División de Comercio Exterior y Cámaras de Comercio. | ||
| 003. Al artículo 3024. Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, en el año | 500.00 | |
| 201. Al artículo 3026. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en el año | 1.000.00 | |
| CAPITULO 303 | ||
| División de Propiedad Industrial. | ||
| 201. Al artículo 3035. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, para la División de Propiedad Industrial y sus dependencias, en el año | 5.000.00 | |
| 003. Al artículo 3037. Para servicio telefónico local, alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, aseo y desinfección, materiales, traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores | 500.00 | |
| CAPITULO 304 | ||
| División de Turismo. | ||
| 001. Al artículo 3041. Para sueldos del personal de la División de Turismo y sus dependencias, y gastos de representación del Director de la misma División, en el año | 1.200.00 | |
| 301. Al artículo 3048. Para reparación, conservación, aseguro y repuestos, impuestos, placas y garajes de los' vehículos al servicio de la División de Turismo, en la presente vigencia y anteriores | 1.000.00 | |
| 003. Al artículo 3049. Para servicio telefónico local, alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, aseo y desinfección, materiales, traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores | 1.000.00 | |
| CAPITULO 305 | ||
| División Administrativa. | ||
| 003. Al artículo 3062. Para servicio telefónico local, alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, aseo y desinfección, materiales, traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores | 900.00 | |
| CAPITULO 306 | ||
| Superintendencia Nacional de Transportes. | ||
| 003. Al artículo 3072. Para combustibles, lubricantes, grasas y demás gastos similares inherentes a este servicio, de los vehículos de la Superintendencia Nacional de Transportes, en la presente vigencia y anteriores | $ | 1.000.00 |
| 003. Al artículo 3074. Para servicio telefónico local, alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, aseo y desinfección, materiales, traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores | 1.000.00 | |
| CAPITULO 307 | ||
| Gastos Varios. | ||
| 003. Al artículo 3082. Para gastos extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores | 10.000.00 | |
| Suman los créditos | $ | 76.900.00 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 7 de noviembre de 1956.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidenta de Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Morales Gómez.
B1 Ministro de Fomento,
Teniente Coronel Mariano Ospina Navia.