DIARIO OFICIAL. AÑO CXXVI. N. 39070. 20, NOVIEMBRE, 1989. PÁG. 11.
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DECRETO 2673 DE 1989
(noviembre 20)
Por el cual se declara monumento nacional el Fuerte de San Fernando en la ciudad de Santa Marta y se delimita su área de influencia.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las funciones que le confiere la Ley 163 del 30 de diciembre de 1959, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 6° de la Ley 163 de 30 de diciembre de 1959, autoriza al Consejo de Monumentos Nacionales, proponer la calificación y declaración de ciudades, zonas, accidentes geográficos o inmuebles como monumentos nacionales.
Que el Consejo de Monumentos Nacionales mediante la Resolución número 0011 de 21 de septiembre de 1988, propuso la calificación y declaración como monumento nacional el Fuerte de San Fernando y su puesto de El Vigía localizado en la ciudad de Santa Marta, dentro del área jurisdiccional de la Dirección General Marítima y Portuaria, Capitanía del Puerto de Santa Marta, según Decreto 2324 de 1984.
Que con el Decreto 264 de 1963 se reglamentó la Ley 163 de 1959 sobre defensa y conservación del patrimonio histórico, artístico y monumentos públicos de la Nación y en sus artículos 4os., parágrafos de los mismos sobre declaratoria como monumentos nacionales se refiere a "los sectores antiguos" en diferentes ciudades y en ellos mencionan que se entenderá como sectores antiguos, las calles, plazoletas, murallas y demás inmuebles originarios de los siglos XVI, XVII, XVIII y principios del XIX".
Que el Fuerte de San Fernando y su puesto de El Vigía pertenecen a la arquitectura militar construida en la ciudad de Santa Marta durante el siglo XVIII.
Que se hace necesario identificar cada uno de los fuertes.
Cumplido el procedimiento dispuesto en la Ley 103 de 30 de diciembre de 1959 y su Decreto reglamentario 264 de 1963,
DECRETA:
Artículo 1° Declarar como monumento nacional, el Fuerte de San Fernando y su Puesto de Vigía, localizado en la ciudad de Santa Marta, dentro del área jurisdiccional de la Dirección General Marítima y Portuaria, Capitanía del Puerto de Santa Marta, según Decreto 2324 de 1984.
Artículo 2° Los límites aproximados para el fuerte y su área de influencia (Punta de Lipe y Cerro La Pedrera), son los siguientes:
Norte: En unos cuarenta (40) metros de distancia del fuerte, cerro de por medio, con los predios militares del Batallón de Infantería Córdoba número 5;
Sur: En unos cien (100) metros de distancia del fuerte, cerro de por medio, con el comienzo arenoso de la Playa Lipe y de esta esquina se eleva abruptamente hasta alcanzar el límite Este;
Este: En unos ciento cincuenta (150) metros de distancia desde el fuerte, terreno rocoso, con la cima del cerro;
Oeste: Con el mar que golpea la plataforma del fuerte.
Artículo 3° En consecuencia, todas las construcciones, restauraciones, refacciones, remodelaciones, obras de protección, defensa y conservación, que deban efectuarse tanto en el inmueble como en su área de influencia, deberán ceñirse estrictamente a las normas contenidas en la Ley 163 de 30 de diciembre de 1959 y su Decreto reglamentario número 264 de 1963.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 20 de noviembre de 1983.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Educación Nacional,
Manuel Francisco Becerra Barney.