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DECRETO26571989198911 script var date = new Date(20/11/1989); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXVI. N. 39070. 20, NOVIEMBRE, 1989. PAG. 11.MINISTERIO DE SALUDPor el cual se establece un plazo a las Loterías y Beneficencias.VigentefalsefalseSalud y Protección SocialfalsefalseDECRETO ORDINARIOfalse20/11/198920/11/989390701111

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXVI. N. 39070. 20, NOVIEMBRE, 1989. PAG. 11.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 2657 DE 1989

(noviembre 20)

Por el cual se establece un plazo a las Loterías y Beneficencias.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere la Constitución Política, artículo 120, numeral 11, 

  

DECRETA: 

  

  


Artículo 1º Hasta el 30 de diciembre de 1989, las Beneficencias y Loterías deberán tomar las medidas y adoptar las providencias que sean pertinentes para aplicar lo prescrito en el Decreto 1977 de 1989, sobre liquidación, recaudo, pago y control del impuesto de Loterías Foráneas. 

  


Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de su publicación. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 20 de noviembre de 1989. 

  

VIRGILIO BARCO 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Luis Fernando Alarcón Mantilla. 

  

El Ministro de Salud, 

  

Eduardo Díaz Uribe.