DIARIO OFICIAL. AÑO CXXVI. N. 39070. 20, NOVIEMBRE, 1989. PAG. 11.
ÍNDICE [Mostrar] |
DECRETO 2657 DE 1989
(noviembre 20)
Por el cual se establece un plazo a las Loterías y Beneficencias.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio. |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere la Constitución Política, artículo 120, numeral 11,
DECRETA:
Artículo 1º Hasta el 30 de diciembre de 1989, las Beneficencias y Loterías deberán tomar las medidas y adoptar las providencias que sean pertinentes para aplicar lo prescrito en el Decreto 1977 de 1989, sobre liquidación, recaudo, pago y control del impuesto de Loterías Foráneas.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 20 de noviembre de 1989.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Fernando Alarcón Mantilla.
El Ministro de Salud,
Eduardo Díaz Uribe.