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DECRETO26411951195112 script var date = new Date(29/12/1951); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO. LXXXVIII 27824. 8, FEBRERO, 1952. PÁG. 12.MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOSPor el cual se hacen unas supresiones y una creación en los Ramos de Correos y Telégrafos del Ministerio de Correros y Telégrafos, se aclara un decreto y se cambian unas denominacionesVigentefalsefalseTecnologías de la Información y de las ComunicacionesfalseDECRETO ORDINARIO08/02/195201/01/19522782441212

DIARIO OFICIAL. AÑO. LXXXVIII 27824. 8, FEBRERO, 1952. PÁG. 12.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 2641 DE 1951

(diciembre 29)

Por el cual se hacen unas supresiones y una creación en los Ramos de Correos y Telégrafos del Ministerio de Correros y Telégrafos, se aclara un decreto y se cambian unas denominaciones

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales y en especial por las conferidas en el parágrafo 3° del artículo primero de la ley 66 de 1926, 

  

DECRETA. 

  


Artículo 1°. Hácense la siguiente supresión el ramo de correos del ministerio de correos y telégrafos: 

  

Departamento de Boyacá: 

  

Tunja: 

La plaza de Administrador Principal de Correos, con asignación mensual de$ 350.00
Suman$ 350.00
Parágrafo. La partida anterior corresponde al capítulo 105, artículo 1483 del presupuesto vigente en el año de 1951.

Artículo 2°. Hácense la siguiente supresión en el ramo de telégrafos del Ministerio de Correos y Telégrafos: 

  

Departamento de Boyacá 

  

Tunja: 

  

La plaza del Jefe de la oficina telegráfica, con asignación mensual de 

$ 350.00
Suman$ 350.00
Parágrafo: La partida anterior corresponde al capítulo 107, artículo 1507 del Presupuesto vigente en el año de 1951.

Artículo 3°. Hácense la siguiente creación en el ramo de telégrafos del Ministerio de Correos y Telégrafos: 

  

Departamento de Boyacá: 

  

Tunja: 

  

La plaza de administrador de correos y telégrafos con asignación mensual de 

$ 500.00
Suman$ 500.00
Parágrafo. El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior, se imputará al capítulo y artículos correspondientes en el presupuesto vigente en el año de 1952,

Artículo 4°. El personal que presta sus servicios en la administración principal de correos en la oficina telegráfica de Tunja, dependerá de la administración de correos y telégrafos que se crean el artículo anterior. 

  


Artículo 5°. Hácense la siguiente creación en el ramo de correos del ministerio de correos y telégrafos: 

  

Departamento del Tolima 

  

Espinal: 

  

La plaza de auxiliar 4° de administración de correos, con asignación mensual de 

$ 150.00
Suman$ 150.00

Parágrafo. El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior, se imputará al capítulo y artículo Correspondientes en el presupuesto vigente en el año de 1952 

  


Artículo 6°. Aclarase el decreto número 2585 de fecha 24 de agosto de 1949, en el sentido de que la oficina mixta de los Ángeles, corresponde al departamento del magdalena, y no al departamento del norte de Santander, como allí se expresa. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 7°. Cámbianse las siguientes denominaciones en el ramo de telégrafos del ministerio: 

  

Sección Técnica: 

  

El cargo de ingeniero director, por el jefe de la sección técnica; y el de ingeniero inspector de radiodifusión, por el de inspector de radiodifusión de la sección técnica del ministerio. 

  


Artículo 8°. El presente decreto regir a partir del día 1º de enero de 1952. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Da en Bogotá a 29 de diciembre de 1951. 

  

ROBERTO URDANETA ARBELÁEZ. 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo-El Ministro de Correos y Telégrafos, Carlos Echeverry Cortés