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DECRETO26391956195610 script var date = new Date(31/10/1956); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XCIII. N. 29198. 18, NOVIEMBRE, 1956. PÁG. 3.PODER EJECUTIVOPor el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Educación Nacional)Vigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsePresupuesto publicofalseDECRETO LEGISLATIVONorma no vigente porque agotó su objetofalse18/11/195618/11/1956291984753

DIARIO OFICIAL. AÑO XCIII. N. 29198. 18, NOVIEMBRE, 1956. PÁG. 3.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 2639 DE 1956

(octubre 31)

Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Educación Nacional)

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, 

  

DECRETA: 

  


Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: 

  

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO 

  

Gastos de Administración, Auxilios y otros. 

  

CAPITULO 109 

  

Aportes, Participaciones, Indemnizaciones y Devoluciones. 

104. Del artículo 1147. Para devolución de toda clase de rentas que se hayan cobrado demás en el año$1.500.000.00
Suman los créditos$1,500.000.00

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL 

  

CAPITULO 345 

  

Pensiones de Jubilación. 

101. Al artículo 3461. Para el pago de pensiones de jubilación a Maestros y Profesores inclusive el pago de las que quedaron pendientes de vigencias anteriores a la de 1956, en el año1.500.000.00
Suman los créditos$1.500.000.00

Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. 

  

Comuníquese, publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá a 31 de octubre de 1956. 

  

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA, 

  

Presidente de Colombia. 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

José Enrique Valencia. 

  

El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Educación Nacional, 

  

José Manuel Rivas Sacconi. 

  

El Ministra de Justicia, 

  

Luis Carlos Giraldo Marín. 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Luis Morales Gómez. 

  

El Ministro de Agricultura y Ganadería, 

  

Eduardo Berrio González. 

  

El Ministro del Trabajo, 

  

Carlos Arturo Torres Poveda 

  

El Ministro de Salud Pública, 

  

Carlos Márquez Villegas. 

  

El Ministro de Fomento, 

  

Teniente Coronel Mariano Ospina Navia. 

  

El Ministro de Minas y Petróleos, 

  

Francisco Payana Menéndez. 

  

El Ministro de Comunicaciones, encargado del Ministerio de Guerra, 

  

Mayor General Gustavo Berrio Muñoz 

  

El Ministro de Obras Públicas, 

  

Contraalmirante Rubén Piedrahita Arango