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DECRETO26301971197112 script var date = new Date(15/12/1971); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CVIII. N. 33523, 19, FEBRERO 1972, PAG. 3MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971. (Ministerio de Gobierno), por $ 7.262.840.00VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO19/02/197215/12/1971335234673

DIARIO OFICIAL. AÑO CVIII. N. 33523, 19, FEBRERO 1972, PAG. 3

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 2630 DE 1971

(diciembre 15)

Por el cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971. (Ministerio de Gobierno), por $ 7.262.840.00

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que por medio del numeral 3° del artículo 50 de la Ley 4ª de 1970, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos al Presupuesto, por decreto a partir del 1° de enero de 1971 y efectuar traslados dentro de las apropiaciones para gastos de funcionamiento e inversión que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito; 

  

Que por medio de la Resolución ejecutiva número 392 de 1971, el Gobierno Nacional declaró sobrante y, por lo tanto, disponible para ser contracreditada la cantidad de $ 7.262.840.00 en el presupuesto de gastos del Ministerio de Gobierno para la vigencia fiscal de 1971, con el objeto de utilizar el recurso para abrir unos créditos adicionales al mismo presupuesto; 

  

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley número 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 83 de 1971, por $ 7.262.840.00, para amparar los créditos presupuéstales de que trata este Decreto, y 

  

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1° Hácense los siguientes contracréditos al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971: 

  

Presupuesto de Inversión 

  

Ministerio de Gobierno 

  

Capítulo 530 

  

Ministerio de Gobierno 

  

Programa 531 

  

Programa Nacional de Desarrollo de la Comunidad 

  

Inversión directa. 

  

Recursos ordinarios. 

  

506 443 Artículo 5301. Para inversión en los proyectos de Acción Comunal, de acuerdo con el 

Programa Nacional de Integración y Desarrollo de la Comunidad$ 3.770.840
Proyecto 4. Capacitación miembros organismos comunales$ 1.000.000
Proyecto 5. Publicaciones y campañas de comunicación popular$ 250.000
Proyecto 6. Investigación y evaluación del Desarrollo Comunal Indígena700.840
Proyecto 8. Administración de los programas regionales1.000.000
Proyecto 9. Unidades móviles audiovisuales820.000

Recursos del Crédito Exterior 

  

(Fondos de contrapartidas) 

506 443 Artículo 5302. Para inversión en los proyectos de Acción Comunal, de acuerdo con el Programa Nacional de Integración y Desarrollo de la Comunidad1.000.000
Proyecto 1. Capacitación miembros organismos Comunales500.000
Proyecto 2. Investigación y evaluación del Desarrollo Comunal e Indígena500.000

Programa 532 

  

Asuntos Indígenas 

  

Inversión directa. 

  

Recursos ordinarios. 

506 320 Artículo 5303. Para inversión en la construcción y mantenimiento de Centros de Capacitación para Indígenas, con los siguientes proyectos892.000
Proyecto 1. Capacitación para comunidades indígenas292.000
Proyecto 2. Dotación Comisiones indígenas600.000

Recursos del Crédito Externo 

  

(Fondos de contrapartidas) 

506 320 Artículo 5305. Para inversión en la construcción y mantenimiento de Centros de Capacitación para Indígenas, con los siguientes proyectos600.000
Proyecto 1. Para sostenimiento general de Centros de Capacitación Indígena Nacional600.000

Recursos, del Crédito Externo 

  

(Fondos de contrapartidas) 

506 320 Artículo 5306. Para la promoción, organización comunitaria, asistencia, adquisición y reposición de equipo en general1.000.000
Proyecto 1. Creación de seis nuevas Comisiones indígenas1.000.000
Suman los contracréditos$7.262.840

Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971: 

  

Presupuesto de Inversión 

  

Ministerio de Gobierno 

  

Capítulo 530 

  

Ministerio de Gobierno 

  

Programa 530 

  

Promoción de la Acción Comunal 

  

Inversión directa 

  

Recursos ordinarios. 

568 443 Artículo 5300. Para la realización de planes de integración y desarrollo de la Comunidad$ 4.662.840
Proyecto 7. Capacitación miembros Organismos Comunales1.000.000
Proyecto 8. Publicaciones y campañas de comunicación popular250.000
Proyecto 9. Investigación y evaluación del Desarrollo Comunal Indígena700.840
Proyecto 10. Administración de los Programas Regionales1.000.000
Proyecto 11. Unidades móviles audiovisuales820.000
Proyecto 12. Capacitación para Comunidades Indígenas292.000
Proyecto 13. Dotación Comisiones Indígenas600.000

Recursos del Crédito Externo 

  

Fondos de contrapartidas 

568 443 Artículo 5300-A. Para la realización de los planes de Integración y Desarrollo de la Comunidad$2.600.000
Proyecto 1. Capacitación miembros Organismos Comunales500.000
Proyecto 2. Investigación y evaluación del Desarrollo Comunal Indígena500.000
Proyecto 3. Para sostenimiento general de Centros de Capacitación Indígena Nacional600.000
Proyecto 4. Creación de seis nuevas Comisiones Indígenas1.000.000
Suman los créditos$7.262.840

Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 15 de diciembre de 1971. 

  

MISAEL PASTRANA BORRERO 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente M.