DIARIO OFICIAL. AÑO CVIII. N. 33523, 19, FEBRERO 1972, PAG. 3
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DECRETO 2630 DE 1971
(diciembre 15)
Por el cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971. (Ministerio de Gobierno), por $ 7.262.840.00
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del numeral 3° del artículo 50 de la Ley 4ª de 1970, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos al Presupuesto, por decreto a partir del 1° de enero de 1971 y efectuar traslados dentro de las apropiaciones para gastos de funcionamiento e inversión que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que por medio de la Resolución ejecutiva número 392 de 1971, el Gobierno Nacional declaró sobrante y, por lo tanto, disponible para ser contracreditada la cantidad de $ 7.262.840.00 en el presupuesto de gastos del Ministerio de Gobierno para la vigencia fiscal de 1971, con el objeto de utilizar el recurso para abrir unos créditos adicionales al mismo presupuesto;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley número 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 83 de 1971, por $ 7.262.840.00, para amparar los créditos presupuéstales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes contracréditos al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971:
Presupuesto de Inversión
Ministerio de Gobierno
Capítulo 530
Ministerio de Gobierno
Programa 531
Programa Nacional de Desarrollo de la Comunidad
Inversión directa.
Recursos ordinarios.
506 443 Artículo 5301. Para inversión en los proyectos de Acción Comunal, de acuerdo con el
| Programa Nacional de Integración y Desarrollo de la Comunidad | $ 3.770.840 |
| Proyecto 4. Capacitación miembros organismos comunales | $ 1.000.000 |
| Proyecto 5. Publicaciones y campañas de comunicación popular | $ 250.000 |
| Proyecto 6. Investigación y evaluación del Desarrollo Comunal Indígena | 700.840 |
| Proyecto 8. Administración de los programas regionales | 1.000.000 |
| Proyecto 9. Unidades móviles audiovisuales | 820.000 |
Recursos del Crédito Exterior
(Fondos de contrapartidas)
| 506 443 Artículo 5302. Para inversión en los proyectos de Acción Comunal, de acuerdo con el Programa Nacional de Integración y Desarrollo de la Comunidad | 1.000.000 |
| Proyecto 1. Capacitación miembros organismos Comunales | 500.000 |
| Proyecto 2. Investigación y evaluación del Desarrollo Comunal e Indígena | 500.000 |
Programa 532
Asuntos Indígenas
Inversión directa.
Recursos ordinarios.
| 506 320 Artículo 5303. Para inversión en la construcción y mantenimiento de Centros de Capacitación para Indígenas, con los siguientes proyectos | 892.000 |
| Proyecto 1. Capacitación para comunidades indígenas | 292.000 |
| Proyecto 2. Dotación Comisiones indígenas | 600.000 |
Recursos del Crédito Externo
(Fondos de contrapartidas)
| 506 320 Artículo 5305. Para inversión en la construcción y mantenimiento de Centros de Capacitación para Indígenas, con los siguientes proyectos | 600.000 |
| Proyecto 1. Para sostenimiento general de Centros de Capacitación Indígena Nacional | 600.000 |
Recursos, del Crédito Externo
(Fondos de contrapartidas)
| 506 320 Artículo 5306. Para la promoción, organización comunitaria, asistencia, adquisición y reposición de equipo en general | 1.000.000 | |
| Proyecto 1. Creación de seis nuevas Comisiones indígenas | 1.000.000 | |
| Suman los contracréditos | $7.262.840 |
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971:
Presupuesto de Inversión
Ministerio de Gobierno
Capítulo 530
Ministerio de Gobierno
Programa 530
Promoción de la Acción Comunal
Inversión directa
Recursos ordinarios.
| 568 443 Artículo 5300. Para la realización de planes de integración y desarrollo de la Comunidad | $ 4.662.840 |
| Proyecto 7. Capacitación miembros Organismos Comunales | 1.000.000 |
| Proyecto 8. Publicaciones y campañas de comunicación popular | 250.000 |
| Proyecto 9. Investigación y evaluación del Desarrollo Comunal Indígena | 700.840 |
| Proyecto 10. Administración de los Programas Regionales | 1.000.000 |
| Proyecto 11. Unidades móviles audiovisuales | 820.000 |
| Proyecto 12. Capacitación para Comunidades Indígenas | 292.000 |
| Proyecto 13. Dotación Comisiones Indígenas | 600.000 |
Recursos del Crédito Externo
Fondos de contrapartidas
| 568 443 Artículo 5300-A. Para la realización de los planes de Integración y Desarrollo de la Comunidad | $2.600.000 | |
| Proyecto 1. Capacitación miembros Organismos Comunales | 500.000 | |
| Proyecto 2. Investigación y evaluación del Desarrollo Comunal Indígena | 500.000 | |
| Proyecto 3. Para sostenimiento general de Centros de Capacitación Indígena Nacional | 600.000 | |
| Proyecto 4. Creación de seis nuevas Comisiones Indígenas | 1.000.000 | |
| Suman los créditos | $7.262.840 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 15 de diciembre de 1971.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente M.