DIARIO OFICIAL. AÑO CX. N. 34029. 26, FEBRERO, 1974. PÁG. 3.
DECRETO 2615 DE 1973
(diciembre 15)
Por el cual se hace un contracréditos y se abre un crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973 (Ministerio de Gobierno) por $ 1.000.000.00
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 3° del artículo 48 de la Ley 9ª de 1972, facultó al Gobierno Nacional para abrir créditos adicionales y efectuar traslados en el Presupuesto para la vigencia fiscal de 1973, con el objeto de garantizar 1a buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que por medio de la Resolución número 1583 de 1973, el Ministerio de Gobierno declaró sobrante, y por lo tanto disponible para ser contracreditada la cantidad de 1.000.000 en el Presupuesto de Gastos, con el objeto de utilizar dicha cantidad para financiar la apertura de unos créditos adicionales al mismo Presupuesto;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 90 de 1973, para amparar los créditos presupuestales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de ésta clase de negocios;
DECRETA:
Artículo 1° Hácese el siguiente contracrédito al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973.
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Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973.
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Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 15 de diciembre de 1973.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Fernando Echavarría Vélez.