Lectura de documento:

Curso SUIN-Juriscol


Inscripciones abiertas

Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad

Inscripciones abiertas

Curso Calidad Normativa


Inscripciones abiertas
DECRETO26151956195610 script var date = new Date(30/10/1956); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XCIII. N. 29198. 18, NOVIEMBRE, 1956 PÁG. 6.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Gobierno)VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO18/11/195630/10/1956291984786

DIARIO OFICIAL. AÑO XCIII. N. 29198. 18, NOVIEMBRE, 1956 PÁG. 6.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 2615 DE 1956

(octubre 30)

Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Gobierno)

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus atribuciones, legales, y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953, 

  

DECRETA: 

  


Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: 

  

MINISTERIO DE GOBIERNO 

  

CAPITULO 044 

  

Ramo Electoral. 

001. Del artículo 0454. Para cubrir a los Fotoidentificadores $ 0.30 por cada juego de fotografías para la cédula de ciudadanía que sean entregados a satisfacción, de acuerdo con lo establecido en el Decreto número 1776-bis de 1955, en la presente vigencia y anteriores$30.000.00
Suman los contracréditos$30.000.00
CAPITULO 044

Ramo Electoral. 

  

003. Al artículo 0455. Para compra de película virgen, productos químicos, reactivos y otros elementos similares para el Laboratorio Fotográfico de la Registraduría Nacional el Estado Civil, y demás gastos inherentes al mismo servicio, en el año 

$30.000.00
Suman los créditos$80.000.00

Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 30 de octubre de 1956. 

  

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA, 

  

Presidente de Colombia. 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

José Enrique Arboleda Valencia. 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Luis Morales Gómez