DECRETO26091973197312 script var date = new Date(15/12/1973); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XCVIII. N. 34029. 26, FEBRERO, 1974. PÁG. 1.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973 (Ministerio de Desarrollo Económico) por $ 330.000VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO26/02/197415/12/1973340292971

DIARIO OFICIAL. AÑO XCVIII. N. 34029. 26, FEBRERO, 1974. PÁG. 1.

DECRETO 2609 DE 1973

(diciembre 15)

Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973 (Ministerio de Desarrollo Económico) por $ 330.000

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, y 

  

considerando: 

  

Que por medio del artículo 48 de la Ley 9° de 1972, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos, y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el normal cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos, contractuales con los organismos internacionales de crédito; 

  

Que el Ministerio de Desarrollo Económico, por medio de la Resolución número 600 de 1973, declaró sobrante la cantidad de $ 330.000 en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973, con el objeto de que sea trasladada para incrementar otras apropiaciones del mismo Presupuesto; 

  

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 87 de 1973, por $ 330.000 para amparar los traslados presupuéstales de que trata este Decreto, y 

  

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios, 

  

decreta: 

  


Artículo 1°. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973. 

  

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 

  

Contracréditos 

  

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO 

  

CAPITULO 255 

  

Ministerio de Desarrollo Económico. 

  

Programa 271. 

  

Administración Superior 

  

Servicios Personales. 

101 - 111 - 105. Artículo 2702. Gastos de Representación30.000
102 - 111 - 129. Artículo 2708 Subsidio familiar60.000

Gastos Generales. 

105 - 111 - 203. Artículo 2710. Compra de equipo50.000
106 - 111 - 211. Artículo 2714. Materiales y suministros30.000
106 - 111 - 213. Artículo 2715. Impresos y publicaciones60.000
106 - 111 - 219. Artículo 2716. Arrendamientos100.000
Suman los contracréditos330.000

Créditos 

  

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 

  

CAPITULO 255 

  

Ministerio de Desarrollo Económico. 

  

Programa 271. 

  

Administración Superior. 

  

Servicios Personales. 

101 - 111 - 103. Artículo 2701. Sueldos del personal de nómina270.000
102 - 111 - 117. Artículo 2705. Prima de Navidad50.000

Programa 272. 

  

Programación Sectorial. 

  

Servicios Personales 

101 - 251 - 103. Artículo 2722. Sueldos del personal de nómina5.000

Programa 274. 

  

Desarrollo Comercial 

  

Servicios Personales 

102 _ 281 - 117. Artículo 2747. Prima de Navidad5.000
Suman los créditos$ 330.000

Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 15 de diciembre de 1973. 

  

MISAEL PASTRANA BORRERO 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Luis Fernando Echavarría Vélez.