DIARIO OFICIAL. AÑO XCVIII. N. 34029. 26, FEBRERO, 1974. PÁG. 1.
DECRETO 2609 DE 1973
(diciembre 15)
Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973 (Ministerio de Desarrollo Económico) por $ 330.000
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que por medio del artículo 48 de la Ley 9° de 1972, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos, y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el normal cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos, contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que el Ministerio de Desarrollo Económico, por medio de la Resolución número 600 de 1973, declaró sobrante la cantidad de $ 330.000 en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973, con el objeto de que sea trasladada para incrementar otras apropiaciones del mismo Presupuesto;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 87 de 1973, por $ 330.000 para amparar los traslados presupuéstales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1°. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973.
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Contracréditos
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
CAPITULO 255
Ministerio de Desarrollo Económico.
Programa 271.
Administración Superior
Servicios Personales.
101 - 111 - 105. Artículo 2702. Gastos de Representación | 30.000 |
102 - 111 - 129. Artículo 2708 Subsidio familiar | 60.000 |
Gastos Generales.
105 - 111 - 203. Artículo 2710. Compra de equipo | 50.000 |
106 - 111 - 211. Artículo 2714. Materiales y suministros | 30.000 |
106 - 111 - 213. Artículo 2715. Impresos y publicaciones | 60.000 |
106 - 111 - 219. Artículo 2716. Arrendamientos | 100.000 |
Suman los contracréditos | 330.000 |
Créditos
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
CAPITULO 255
Ministerio de Desarrollo Económico.
Programa 271.
Administración Superior.
Servicios Personales.
101 - 111 - 103. Artículo 2701. Sueldos del personal de nómina | 270.000 |
102 - 111 - 117. Artículo 2705. Prima de Navidad | 50.000 |
Programa 272.
Programación Sectorial.
Servicios Personales
101 - 251 - 103. Artículo 2722. Sueldos del personal de nómina | 5.000 |
Programa 274.
Desarrollo Comercial
Servicios Personales
102 _ 281 - 117. Artículo 2747. Prima de Navidad | 5.000 |
Suman los créditos | $ 330.000 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 15 de diciembre de 1973.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Fernando Echavarría Vélez.