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DECRETO26061973197312 script var date = new Date(14/12/1973); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XCVIII. N. 34006. 24, ENERO, 1974. PÁG. 8.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor los cuales se abren unos cr?ditos adicionales en el presupuesto de rentas e ingresos y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal de 1973 (ministerio de hacienda y cr?dito p?blico) por $ 2.000.000.00; (ministerio de educaci?n nacional) por $ 85.500.000.00; (ministerio de obras p?blicas) por $ 17.140.378.95; (ministerio de salud p?blica, por $ 400.000.00; (ministerio de hacienda y cr?dito p?blico), por $ 6.375.000.00 y se hace una aclaraci?n y $ 9.720.000.00VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO24/01/197414/12/197334006568

DIARIO OFICIAL. AÑO XCVIII. N. 34006. 24, ENERO, 1974. PÁG. 8.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 2606 DE 1973

(diciembre 14)

Por los cuales se abren unos cr?ditos adicionales en el presupuesto de rentas e ingresos y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal de 1973 (ministerio de hacienda y cr?dito p?blico) por $ 2.000.000.00; (ministerio de educaci?n nacional) por $ 85.500.000.00; (ministerio de obras p?blicas) por $ 17.140.378.95; (ministerio de salud p?blica, por $ 400.000.00; (ministerio de hacienda y cr?dito p?blico), por $ 6.375.000.00 y se hace una aclaraci?n y $ 9.720.000.00

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales y, 

  

considerando: 

  

Que el numeral 1° del artículo 48 de la Ley de 1972, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos; 

  

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social, abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por $ 9.720.000.00; 

  

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el certificado de disponibilidad número 43 de 1973 por $ 360.800.000.00 correspondientes al mayor producto de las rentas globalmente consideradas, del cual se Utilizan $ 9.720.000.00 para financiar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y 

  

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios, 

  

decreta: 

  


Artículo 1°. Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1973, en la cantidad de nueve millones setecientos veinte mil pesos ($ 9.720.000,00) moneda legal, que, con base en el certificado de disponibilidad número 43 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral: 

  

Presupuesto de Rentas e Ingresos 

  

CAPITULO XI - 

  

c) Otros Recursos. 

Numeral 100-B. Mayor producto de las rentas globalmente consideradas (artículo 103 del Decreto-ley 294 de 1973)$ 9.720.000.00
Suma el recurso$ 9.720.000.00

Artículo 2°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973: 

  

Presupuesto de Funcionamiento 

  

CAPITULO 141 

  

Ministerio de Hacienda y Crédito Público 

  

PROGRAMA 168 

  

Inspección y Control Bancario 

  

Servicios Personales 

101 - 113 - 103. Artículo 1525. Sueldos del personal de nomina$3.500.000.00
101 - 113 - 107. Artículo 1527. Sueldos del personal supernumerario20.000.00
102 - 113 - 117. Artículo 1529. Prima de Navidad600.000.00

Transferencias 

202 - 332 - 414. Artículo 1542. Caja de previsión Social Superbancaria4.800.000.00
201 - 332 - 430. Artículo 1543. Pensiones800.000.00
Suman los créditos adicionales$ 9.720.000.00

Artículo 3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 14 de diciembre de 1973. 

  

MISAEL PASTRANA BORERO 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Femando Echavarría Vélez