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DECRETO26061952195201 script var date = new Date(18/01/1952); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIX. N. 27830. 15, FEBRERO, 1952. PÁG. 12.MINISTERIO DE FOMENTOQue señala lugares para transacciones de algodón a los precios oficialesVigentefalsefalseMinas y EnergíafalseDECRETO ORDINARIO15/02/195201/01/19522783053112

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIX. N. 27830. 15, FEBRERO, 1952. PÁG. 12.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 2606 DE 1952

(enero 18)

Que señala lugares para transacciones de algodón a los precios oficiales

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Designado, en ejercicio de la Presidencia de la República, 

  

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere la Ley 147 de 1941, 

  

DECRETA : 

  


Artículo primero. Los mercados de los centros productores en los cuales regirán los precios de venta para el algodón y semilla de algodón de producción nacional, fijados en el Decreto número 188 de 29 de marzo de 1951, serán los siguientes: 

  

Zona del litoral Atlántico: 

  

Montería, Cereté, Lorica, Mompós, Valledupar y Fundación, Barranquilla, Sitionuevo, Sabanalarga, Baranoa, Molinero Repelón, Juan de Acosta, Cartagena, Magangué, Calamar, Santa Marta, Ciénaga, Remolino y Salamina. 

  

Zona del Tolima: 

  

Girardot, Armero, Espinal, Coello, Guamo, Natagaima. 

  

Zonas de Santander y Boyacá: 

  

San Benito, San José de Suaita, Güepsa, Oíba, San Gil, Charalá, Socorro, Santana, Miraflores, Campohermoso y Páez. 

  

Zona de Antioquia: 

  

Dabeiba, Uramita y Cañasgordas. 

  

Zona del Valle del Cauca: 

  

Buga, Tuluá y Palmira. 

  


Artículo segundo. Este Decreto regirá a partir del primero de enero de 1952. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 18 de diciembre de 1951. 

  

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ 

  

El Ministro de Agricultura, Camilo J. Cabal Cabal-El Ministro de Fomento, Carlos Villaveces.