DIARIO OFICIAL. AÑO CXXVI. N. 39062. 14, NOVIEMBRE, 1989. PÁG. 3.
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DECRETO 2605 DE 1989
(noviembre 14)
Por el cual se aprueba el Acuerdo 047 de octubre 19 de 1989, emanado del Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El presidente de la República, en ejercicio de la facultad conferida en el último inciso del artículo 43 del Decreto-ley 1650 de 1977,
DECRETA:
Artículo 1º. Apruébase el Acuerdo número 047 de octubre 19 de 1989, emanado del Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios, cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NUMERO 047 DE 1989
(octubre 19)
por el cual se adiciona el artículo 3º del Acuerdo 155 de 1963, por el cual se expide el Reglamento General del Seguro Social Obligatorio de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
El Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de la conferida en el artículo 43 literales b) y e) del Decreto-ley 1650 de 1977, oído el concepto favorable del Superintendente Nacional de Salud, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la frecuencia de los accidentes ocurridos al trabajador entre su residencia y el lugar de trabajo y consultando los principios de seguridad social en lo atinente a los riesgos de trabajo se hace necesario reconocerlos como accidentes de trabajo, siempre y cuando su ocurrencia haya tenido lugar en el camino del sitio de su residencia al trabajo, hora y media antes de iniciarse la jornada laboral y hora y media después de finalizada ella;
Que se efectuaron los estudios técnico actuariales y existe concepto favorable del Superintendente Nacional de Salud, de fecha septiembre 20 de 1989;
Que el proyecto de este Acuerdo fue aprobado por la Junta Administradora de los Seguros Económicos por Acuerdo 074 de 1989,
ACUERDA:
Artículo 1º. Adicionar el artículo 3º del Acuerdo 155 de 1963, con el siguiente literal:
e) El acaecido al Funcionario de Seguridad Social del Instituto de Seguros Sociales en el trayecto ordinario de su residencia al lugar del trabajo y de éste a aquélla, hora y media antes de iniciada y hora y media después de finalizada la jornada laboral, siempre que el recorrido no haya sido interrumpido en interés particular del funcionario o por cualquier razón extraña al trabajo. Para determinar si hubo accidente de trabajo deberán comprobarse los hechos ante el Instituto.
Artículo 2º El Instituto de Seguros Sociales iniciará los estudios actuariales, dentro de un término de treinta (30) días contados a partir de la fecha en que entre en vigencia el presente Acuerdo, con el objeto de analizar la posibilidad de hacer extensivo este derecho a los demás afiliados a los Seguros Sociales Obligatorios.
Artículo 3º El presente Acuerdo requiere para su validez de la aprobación del Gobierno Nacional.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a los diecinueve (19) días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y nueve (1989).
La Presidente,
(Fdo.) María Teresa Forero De Saade.
La Secretaria ad hoc,
(Fdo.) María Isabel Vega Angulo».
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 14 de noviembre de 1989.
VIRGILIO BARCO
La Ministra de Trabajo y Seguridad Social,
María Teresa Forero De Saade.