DECRETO26011984198410 script var date = new Date(19/10/1984); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL CXXl N.36809, 12 DE DICIEMBRE DE 1984. PAG 972MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORESPor el cual se modifica el Decreto número 3369 de 6 de diciembre de 1983.VigentefalsefalseRelaciones ExterioresfalseDECRETO ORDINARIO12/12/198419/10/1984368099724

DIARIO OFICIAL CXXl N.36809, 12 DE DICIEMBRE DE 1984. PAG 972

DECRETO 2601 DE 1984

(octubre 19)

Por el cual se modifica el Decreto número 3369 de 6 de diciembre de 1983.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente (le la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales, 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que mediante el Decreto 3369 de 6 de diciembre de 1983, se integró la parte Colombiana de las Comisiones Mixtas creadas por los Acuerdos Administrativos para la prevención, control y represión del uso y tráfico ilícitos de sustancias estupefacientes y sicotrópicas, suscritos con la República de Venezuela, con la República del Ecuador, con la República del Perú, con la República, de Honduras, con la República Dominicana y con la República Federativa del Brasil; 

  

Que es necesario hacer algunas, modificaciones en la nómina de Delegados de la parte Colombiana en las Comisiones Mixtas, por razones de operatividad de las mismas, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º El artículo primero del Decreto 3369 de 6 de diciembre de 1983, quedará así: "La parte Colombiana de las Comisiones Mixtas creadas por los Acuerdos Administrativos para la prevención, control y represión del uso y tráfico ilícitos de sustancias estupefacientes y sicotrópicas, suscritos con la República de Venezuela, con la República del Ecuador con la República del Perú, con la República de Honduras, con la República Dominicana y con la República Federativa del Brasil, estará integrada por los siguientes funcionarios: El Ministro o Viceministro de Justicia, quien la presidirá, el Procurador -o Viceprocurador General de la Nación, un Delegado del Ministerio de Relaciones Exteriores, quien realizará las labores de coordinación a que se refieren los mencíonados Acuerdos, el Director General de la Policía Nacional, el Comandante del Grupo de Control de Sustancias que producen adicción física o síquica de la Policía Nacional, el Viceministro de Salud o el Jefe de la División de Salud Mental del Ministerio de Salud, el Vicerninistro de Educación Nacional o el Director General de Capacitación y Perfeccionamiento Docente, Curriculum y Medios Educativos, el Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad DAS o el Jefe de la División de Policía Judicial del Departamento Administrativo de Seguridad DAS y el Director General de aduanas o su Delegado. 

  

Parágrafo. Cuando las Reuniones a que se refieren los: Acuerdos Administrativos para la prevención, control y represión del uso y tráfico ilícitos de sustancias estupefacientes y sicotrópicas, se efectúen en territorio extranjero, donde hubiere representación Diplomática de Colombia formarán parte de la Delegación, el Embajador o Cónsul del lugar, el Agregado Militar o de Policía y el funcionario de la Embajada o Consulado a quien corresponda conocer de estos asuntos". 

  


Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 19 de octubre de 1984. 

  

BELISARIO BETANCUR 

  

La Ministra de Relaciones (E.), 

  

Laura Ochoa de Ardila. 

  

El Ministro de Justicia, 

  

Enrique Parejo González. 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Roberto Junguito Bonnet, 

  

El Ministro de Defensa nacional (E.), 

  

General Miguel Vega Uribe, 

  

El Ministro de Salud, 

  

Amamry García Burgos 

  

La Ministra de Educación Nacional, 

  

Doris Eder de Zambrano 

  

El Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad DAS (E.), 

  

Gabriel Gutiérrez Tovar