DIARIO OFICIAL CXIII. N.34709. 25, ENERO, 1977. PÁG. 9
ÍNDICE [Mostrar] |
DECRETO 2599 DE 1976
(diciembre 13)
Por el cual se modifica el decreto 2800 de 1975 para los años gravables de 1977 y 1978
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio. |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades constitucionales y de las conferidas por la Ley 38 de 1969,
DECRETA:
Artículo 1º. Para el año .gravable de 1977 las tablas de .retención en la fuente sobre ingresos salariales a que se refiere el artículo 3º del Decreto 2800 de 1975, serán las siguientes:
Aplicable a trabajadores que reciben Rentas de Trabajo cedidas, por su cónyuge.
Artículo 2º. Para el año gravable de 1978, las tablas de retención en la fuente sobre ingresos salariales a que se refiere el artículo 3º del Decreto 2800 de 1975 serán las siguientes:
Artículo 3º. Para los años gravables de 1977 y 1978 las tablas de retención en la fuente sobre dividendos pagados o abonados en cuenta a personas naturales y sucesiones ilíquidas, serán las siguientes:
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 13 de diciembre de 1976.
ALFONSO LÓPEZ MICHELSEN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rodrigo Botero Montoya