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DECRETO25951971197112 script var date = new Date(15/12/1971); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CVIII. N. 33519. 15. FEBRERO 1972. PAG.1.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor los cuales se hacen unas distribuciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971 (Ministerio de Educación Nacional), por $ 4.800.000.00 y (Ministerio de Desarrollo Económico), por $ 2.000.000.00VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO15/02/197215/12/1971335194011

DIARIO OFICIAL. AÑO CVIII. N. 33519. 15. FEBRERO 1972. PAG.1.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 2595 DE 1971

(diciembre 15)

Por los cuales se hacen unas distribuciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971 (Ministerio de Educación Nacional), por $ 4.800.000.00 y (Ministerio de Desarrollo Económico), por $ 2.000.000.00

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el artículo 12 de la Ley 4ª de 1970, faculta al Gobierno Nacional, para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos, qué necesiten ser divididas teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación; 

  

Que tales distribuciones deben ser originarias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto, para lo cual solo se requiere la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público; 

  

Que el Ministerio de Educación Nacional, ha solicitado la aplicación de la precitada norma, para el reparto de la suma de $ 4.800.000.00, apropiada en el Capítulo 680, programa 682, artículo 6828-B, por Decreto 2370 de la actual vigencia, y 

  

Que la Dirección General del Presupuesto encuentra conveniente y ajustada a las disposiciones legales vigentes, la petición propuesta, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1° Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971: 

  

Presupuesto de Inversión 

  

Ministerio de Educación Nacional 

  

Capítulo 680 

  

Ministerio de Educación Nacional 

  

Programa 682 

  

Construcción, reconstrucción y dotación de obras de fomento cultural 

  

Recursos del Crédito Externo Fondos de Desarrollo Sectorial 

588 319 Artículo 6828-B. Fomento y divulgación cultural$4.800.000

Que se distribuyen así: 

Proyecto 1. Realización de festivales a nivel internacional, nacional y departamental$1.800.000
Proyecto 2. Publicaciones culturales. Biblioteca Colombiana de Cultura. Colección Popular3.000.000
Total$4.800.000

Artículo 2° El presenté Decreto rige desde la fecha de su expedición. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 15 de diciembre de 1971. 

  

MISAEL PASTRANA BORRERO 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Rodrigo Llorente M.