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DECRETO25941989198911 script var date = new Date(10/11/1989); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXVI. N. 39060. 10, NOVIEMBRE, 1989. PAG. 4.MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALPor el cual se aprueba el Acuerdo número 046 del 9 de octubre de 1989, emanado del Consejo Nacional de Seguros Sociales ObligatoriosVigentefalsefalseTrabajofalseDECRETO ORDINARIO10/11/198910/11/19893906044

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXVI. N. 39060. 10, NOVIEMBRE, 1989. PAG. 4.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 2594 DE 1989

(noviembre 10)

Por el cual se aprueba el Acuerdo número 046 del 9 de octubre de 1989, emanado del Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad conferida en el último inciso del artículo 43 del Decreto-ley 1650 de 1977, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. Apruébase el Acuerdo número 046 del 19 de octubre de 1989, emanado del Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios, cuyo texto es el siguiente: 

  

«ACUERDO NUMERO 0046 DE 1989 

  

(octubre 19) 

  

por el cual se adiciona el Acuerdo número 536 de 1974, "por el cual se expide el Reglamento General del Seguro de Enfermedad General y Maternidad". 

  

El Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de la conferida en el artículo 43 literales b) y e) del Decreto-ley 1650 de 1977, oído el concepto del Superintendente Nacional de Salud, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que las prestaciones de salud por el régimen de los seguros sociales obligatorios comprenden la rehabilitación de los beneficiarios que sufran limitaciones en su capacidad funcional por efectos de enfermedad o accidente por riesgo común; 

  

Que es conveniente otorgar por el Régimen del Seguro Social Obligatorio de Enfermedad General y Maternidad, un auxilio para la obtención de gafas o lentes de contacto a los funcionarios de Seguridad Social que requieran su uso; 

  

Que se efectuaron los estudios técnico actuariales y existe concepto favorable del Superintendente Nacional de Salud de fecha septiembre 20 de 1989; 

  

Que el proyecto de este Acuerdo fue aprobado por la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales mediante Acuerdo 485 de 1989, 

  

ACUERDA: 

  

Artículo 1ºAdicionar el artículo 9º literal b) del Acuerdo 536 de 1974 con el siguiente inciso: 

  

Para la corrección de deficiencias visuales que requieran el uso de anteojos o lentes de contacto, de conformidad con prescripción médica de los facultativos del ISS, los funcionarios de Seguridad Social del Instituto de Seguros Sociales tendrán derecho, por una sola vez, a un auxilio equivalente al treinta por ciento (30%) del salario legal mensual devengado por el funcionario, sin exceder en ningún caso de un salario mínimo legal mensual vigente. 

  

Artículo 2ºEl Instituto de Seguros Sociales iniciará los estudios actuariales, dentro de un término de treinta (30) días contados a partir de la fecha en que entre en vigencia el presente Acuerdo, con el objeto de analizar la posibilidad de hacer extensivo este derecho a los demás afiliados a los Seguros Sociales Obligatorios. 

  

Artículo 3ºEl presente Acuerdo requiere para su validez de la aprobación del Gobierno Nacional. 

  

Comuníquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a los diecinueve (19) días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y nueve (1989). 

  

El Presidente. 

  

(Fdo.) María Teresa Forero De Saade. 

  

La Secretaria ad hoc, 

  

(Fdo.) María Isabel Vega Angulo». 

  


Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 10 de noviembre de 1989. 

  

VIRGILIO BARCO 

  

La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, 

  

María Teresa Forero De Saade.