DIARIO OFICIAL. AÑO XCIII. N. 29193. 13, NOVIEMBRE, 1956 PAG. 2.
ÍNDICE [Mostrar] |
DECRETO 2594 DE 1956
(octubre 25)
Por el cual se crean unas Notarías
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio. |
Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso .de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el Artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto número 3518 del 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la Republica;
Que en las autoridades municipales de las poblaciones de Caucasia y San Rafael, del Departamento de Antioquia, así como el honorable Tribunal Superior de Medellín, viene solicitando la creación de una Notaría en la cabecera de cada uno de esos municipios;
Que las entidades bancarias y comerciales de la ciudad de Barranquilla, por conducto de las autoridades de la citada cuidad y con el concepto favorable del Señor Gobernador de Santander han solicitado la creación de otra Notaría en dicha ciudad, y
Que el crecimiento comercial y apreciable progreso de los municipios mencionados hacen aconsejable el establecimiento de estos servicios en los referidos lugares,
DECRETA:
Artículo primero Créase una Notaría en la población de Caucasia, con jurisdicción en el municipio de su nombre, y en de Cáceres, los cuales quedan segregados de los circuitos notariales de Zaragoza y Yarumal, en su orden, a los que venían perteneciendo.
Artículo segundo. Créase una Notaría en el municipio de San Rafael, con jurisdicción en el municipio de su nombre, y en el de San Carlos, los que quedan segregados del circuito notarial de Peñol, al cual venia perteneciendo.
Artículo tercero. Créase la Notaría Segunda en la ciudad de Barrancabermeja, con asiento en dicha cabecera y con jurisdicción dentro de dicho circuito notarial.
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá, D.E., a 25 de octubre de 1956.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA.
Presidente de Colombia.
El Ministro de Gobierno,
Enrique Arboleda Valencia.
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Ministerio de Educación Nacional,
José Manuel Rivas Sacconi.
El Ministro de Justicia,
Luis Carlos Giraldo.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Morales Gómez.
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Eduardo Berrío González.
El Ministro del Trabajo,
Carlos Arturo Torres Poveda.
El Ministro de Salud Pública,
Carlos Márquez Villegas.
El Ministro de Fomento,
Teniente Coronel Mariano Ospina Navia.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Francisco Puyana Méndez.
El Ministro de Comunicaciones, encargado del Ministerio de Guerra,
Mayor General Gustavo Berrío Muñoz.
El Ministro de Obras Públicas,
Contraalmirante Rubén Piedrahita Arango.