DECRETO25931951195112 script var date = new Date(17/12/1951); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO. LXXXVIII 27809. 22, ENERO, 1952. PÁG. 4.MINISTERIO DE HIGIENEPor el cual se modifican algunas disposiciones del Decreto número 1978 de 1951VigentefalsefalseSalud y Protección SocialfalseDECRETO ORDINARIO22/01/195222/01/1952278091884

DIARIO OFICIAL. AÑO. LXXXVIII 27809. 22, ENERO, 1952. PÁG. 4.

DECRETO 2593 DE 1951

(diciembre 17)

Por el cual se modifican algunas disposiciones del Decreto número 1978 de 1951

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

1°. Que por Decreto número 1978 de 1951 se destinaron algunos auxilios para construcciones, reparaciones, mejoras y ampliaciones de varios hospitales en el país; 

  

2°. Que por diversos inconvenientes y en especial la falta de los contratos respectivos no ha sido posible constituir la reserva correspondiente; y 

  

3°. Que la vigencia fiscal se halla muy avanzada y ya no es posible que algunas instituciones favorecidas con dichos auxilios den cumplimiento a los requisitos exigidos para recibirlos, 

  

DECRETA: 

  


Artículo primero. Trasládanse los auxilios que a continuación se anotan: 

Del hospital de San Agustín (Huila) $ 50.000.00 al Hospital de San Juan de Dios de Bucaramanga.$ 50.000.00
Del Hospital Sanatorio Antituberculoso "Amelia" de Cúcuta $ 50.000.00 al Hospital de San Juan de Dios de Bucaramanga.50.000.00
Del Hospital Sanatorio Antituberculoso "Amelia" de Cúcuta $ 100.000.00 al Hospital de San Juan de Dios de Cúcuta.100.000.00
Del Hospital La Cruz de Puerto Berrío $ 200.000 al Hospital San Vicente de Paúl de Medellín.200.000.00

Artículo segundo. Los auxilios trasladados a los Hospitales San Juan de Dios de Bucaramanga, San Juan de Dios de Cúcuta y San Vicente de Paúl de Medellín, serán destinados para sostenimiento y dotación. 

  


Artículo tercero. El cumplimiento del presente Decreto se imputará al Capítulo 64, artículo 627 del presupuesto de Gastos vigente. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 17 de diciembre de 1951. 

  

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ 

  

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo-El Ministro de Higiene, Alfonso Carvajal Peralta